Imputado un chófer por la colisión mortal entre dos autobuses

ALBERTO ABASCAL
-

El accidente se produjo en octubre de 2014 en Torquemada y en el mismo murieron tres personas y 24 resultaron heridas, tres graves · La instrucción ha durado más de ocho años y la Audiencia Provincial ha sobreseído la causa para el segundo conductor

Imputado un chófer por la colisión mortal entre dos autobuses - Foto: BRÁGIMO (ICAL)

La Audiencia Provincial acaba de sellar la instrucción judicial del trágico accidente de tráfico que sufrieron en octubre de 2014 dos autobuses que se dirigían a Francia procedentes de Portugal y que colisionaron por alcance en la A-62 a su paso Torquemada, dejando un balance de tres muertos, tres heridos graves, 21 heridos leves y 29 ilesos, así como daños materiales de gran consideración en los vehículos implicados.

Después de más de ocho años de instrucción que inició el Juzgado Número 3 de Palencia, el alto tribunal de la provincia ha dejado zanjada la misma después de desestimar el recurso presentado por uno de los conductores imputados, J.M.S.G. contra el sobreseimiento firmado por el juez para el otro conductor que inicialmente también fue imputado en esta causa e identificado como M.J.C.A.

Así pues, el instructor definitivamente ha abierto procedimiento abreviado para determinar si J.M.S.G. cometió tres presuntos delitos de homicidio imprudente y de varios delitos de lesiones imprudentes. 

Imputado un chófer por la colisión mortal entre dos autobusesImputado un chófer por la colisión mortal entre dos autobuses - Foto: BRÁGIMO (ICAL)El auto firmado por el juez instructor, al que ha tenido acceso Diario Palentino, mantiene que de los distintos atestados elaborados por la Agrupación de Tráfico del Subsector de Palencia, del informe pericial elaborado por el equipo de reconstrucción de accidentes de la misma agrupación, del informe técnico pericial elaborado por el ingeniero técnico industrial, de las declaraciones de investigado, perjudicados, de las diligencias llevadas a cabo por las compañías aseguradoras y de los distintos informes médicos y forenses que constan en las actuaciones se desprende que el día 18 de octubre de 2014 a las 20,40 horas, en el kilómetro 63,500 de la autovía A-62 (Burgos-Portugal), término municipal de Torquemada, tuvo lugar un accidente de circulación en el que se vieron implicados el autocar portugués Mercedes Benz, modelo 1842, 94-JA-67, con domicilio social en Bouro, Gomide (Portugal), cuyo conductor principal era J.M.S.G., y el autocar francés Van Hool 915SS2F, matrícula 147 CMB 38, con domicilio social en Rotue de Romans-Chatte ( Francia), cuyo conductor principal era M.J.C.A.

Los vehículos implicados iniciaron sus trayectos en el área de servicio Las Lagunas situada en el km 61 de la A-62 (Burgos-Fuentes de Oroño). En primer lugar circulaba el autobús Van Hool con matrícula francesa siendo seguido a continuación por el autobús Mercedes Benz con matrícula portuguesa. 

DETENCIÓN DE LA MARCHA. Ambos vehículos detuvieron su marcha en el carril de deceleración correspondiente al sentido de circulación Fuentes de Oñoro, con el motivo de entregar una bolsa transportada en el autobús Van Hool al conductor de vehículo Mercedes Benz. Tras esta parada, el vehículo Van Hool se incorporó a la circulación con la finalidad de efectuar una maniobra de cambio de sentido de la marcha, para lo cual se desvió en el paso elevado de la autovía hacia el carril de aceleración del sentido Burgos, realizando una nueva parada en su tramo final, al percatarse el conductor que se debía entregar un datáfono al personal del vehículo Mercedes Benz. Durante el tiempo que duró este trayecto el autobús Mercedes Benz reprodujo esa misma trayectoria. 

Esa segunda parada realizada por el vehículo Van Hool, con el alumbrado posterior accionado y la señalización de emergencia o avería en funcionamiento, se llevó a cabo en el carril de aceleración de la autovía, ocupando el vehículo parcialmente la calzada y el arcén derecho y sin conocer este propósito el conductor del vehículo Mercedes Benz. Si bien el tramo de vía carecía de alumbrado, el conductor del vehículo Mercedes Benz contaba con una línea visual permanente e ininterrumpida por tener activado el alumbrado de emergencia sobre el autobús que se encontraba detenido, pero a pesar de ello impactó por alcance, «debido a la desatención en la conducción», conclusión a la que se llega con el análisis de las secuencias espacio, tiempo y velocidad. 

Imputado un chófer por la colisión mortal entre dos autobusesImputado un chófer por la colisión mortal entre dos autobuses - Foto: BRÁGIMO (ICAL)El tacógrafo digital, según expone el juez en su resolución, refleja que en los 140 metros recorridos por el vehículo Mercedes Benz mantuvo una aceleración progresiva desde los 50 km/hora hasta los 61km/h. ( velocidad de choque), «y por todo ello se puede afirmar que la percepción real del conductor no existió y las posibilidades de realizar una maniobra evasiva quedaron muy limitadas por el factor velocidad».

Como consecuencia del siniestro resultaron tres fallecidos, tres heridos graves, veintiún heridos leves y 29 ilesos, así como daños materiales de gran consideración en los dos vehículos implicados. El juez mantiene que se deben concretar las posibles indemnizaciones aún no recibidas por las víctimas del siniestro en el acto del juicio oral y correspondiente sentencia o bien en ejecución de la misma, tal y como ha solicitado el Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta la dificultad de cumplimentar las comisiones rogatorias instadas.

Aparcó el autobús en un carril de aceleración con luces de emergencia

La Audiencia Provincial, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, sostiene que aparcar un autobús en un carril de aceleración con luces de emergencia, tal y como se dice en el auto recurrido, «se puede considerar o no imprudente por no prever quién lo hizo el riesgo y en consecuencia la posibilidad de que tal circunstancia fuese a originar o contribuyese en último término a la causación del accidente con los daños personales y materiales que se produjeron y ello puede entenderse como constitutivo de una imprudencia grave. En el caso en el que nos encontramos con el aparcamiento del autobús que se hace en el carril de aceleración (...), considerando la dificultad que tenía hacer la maniobra de marcha atrás, teniendo en cuenta además que el vehículo conducido por el recurrente seguía al anterior; y a la pregunta de si ello puede entenderse una desatención grave en la conducción contestamos negativamente cuando se ha demostrado que colocó las luces de emergencia para indicar a quien le siguiese en la marcha la situación del autobús que conducía, que era de estacionamiento, pues ante esta última circunstancia debe descartarse que el acto realizado por el conductor apelado pueda ser considerado como de imprudencia grave».

De esta forma, el alto tribunal de la provincia ratifica en un recurso de apelación el sobreseimiento de la causa dictado por el Juzgado de Instrucción Número 3 para el conductor del autobús con matrícula francesa. El recurso había sido presentado por el chófer del autocar con matrícula portuguesa, que impactó con el otro aparcado.