Se debe repetir el juicio contra el exalcalde de Collazos

Alberto Abascal
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El Tribunal Supremo ratifica el dictamen de la Audiencia Provincial, que mantuvo que el Juzgado de lo Penal absolvió al procesado sin valorar la existencia de «una conducta persecutoria» hacia la secretaria municipal

Se debe repetir el juicio contra el exalcalde de Collazos

El Tribunal Supremo ha ratificado el dictamen de la Audiencia Provincial, que en abril del pasado año  anuló la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que suponía la absolución del exalcalde de Collazos de Boedo, Antonio Herrero García, de los delitos de acoso laboral y lesiones de los que había sido acusado por la secretaria municipal, además de ordenar la repetición de la vista oral en el Juzgado de lo Penal y con otro magistrado, según informaron a Diario Palentino fuentes del proceso.

El alto tribunal de la nación ha avalado la decisión de la Audiencia palentina al no admitir el recurso de casación interpuesto por el procesado. Cabe recordar que el fallo de instancia, también recurrida ante la Audiencia Provincial, consideró como hechos probados que el acusado, Antonio Herrero García, que fue alcalde de Collazos de Boedo entre los años 2010 a 2017, el día 31 de enero de 2013 acudió al Ayuntamiento un vecino para devolver las llaves de un depósito y como quiera que solicitó un recibo, el acusado, molesto por ello y una vez que fue expedido por la secretaria, se lo lanzó a esta a la cara recriminándola su trabajo.

Asimismo, durante el pleno del 24 de noviembre de 2015 el acusado se dirigió a la secretaria con expresiones como «maliciosa» y «veneno» y le dijo que «manipulaba las actas». Por otro lado, en tres o cuatro ocasiones, sin que pudiera concretarse la fecha exacta, el exalcalde se dirigió a la secretaria a gritos recriminándole que «no hacía bien su trabajo».

La entonces titular del Juzgado de lo Penal consideró que los hechos que se declararon probados cuando ocurrieron no formaban parte del tipo objetivo del delito del que se le acusaba a Antonio Herrero García en su condición de alcalde. De hecho, la magistrada Olga Álvarez mantuvo que no implicaban una situación de hostigamiento y humillación sistemática; concretamente no eran actos graves, hostiles y humillantes realizados de forma reiterada.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras analizar el recurso de apelación, sostuvo que la magistrada del Juzgado de lo Penal no valoró la declaración de la psicóloga de la Seguridad Social que atendió a la secretaria municipal durante todo el proceso y dio su opinión en el sentido de confirmar «la existencia de una situación de acoso laboral, con lo que su relevancia está fuera de toda de duda».

 «Del conjunto del acervo probatorio se deduce, sin ningún género de dudas, la existencia de graves secuelas psicológicas como consecuencia de la actuación del acusado. Igualmente existen datos objetivos que revelan una conducta persecutoria del acusado hacia la secretaria municipal (denuncias penales y promoción de un expediente disciplinario que quedaron archivadas), a lo que hay que añadir que tanto la declaración de ésta como varias testificales confirman la existencia de actos hostiles de manera reiterada en el tiempo, todo lo cual llevó a la sala a concluir que, en la sentencia de instancia, se produjo un apartamiento manifiesto de las normas de experiencia al dictarse la sentencia absolutoria», añadía la Audiencia.