Incapacidad para una profesora de autoescuela por un accidente

Alberto Abascal
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La magistrada entiende que las secuelas le llevan a la disminución de reflejos, pudiendo poner en riesgo gravemente su integridad física o la de terceros

Incapacidad para una profesora de autoescuela por un accidente

El Juzgado de lo Social número 2 ha dictaminado mediante sentencia que una profesora de autoescuela de Palencia le sea reconocida la incapacidad permanente total para su profesión habitual por un accidente profesional frente a la pretensión de la aseguradora y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que querían mantener a la trabajadora en situación de incapacidad temporal.

El 14 de febrero de 2019 la trabajadora, mientras acudía a su puesto de trabajo, sufrió una caída (in itinere, por tanto), que requirió de una primera asistencia en Urgencias donde, tras las pertinentes pruebas y exploraciones, se le diagnosticó un traumatismo en el hombro izquierdo, siendo derivada posteriormente por su médico de Atención Primaria a consulta de Traumatología, si bien; a la postre, y dada la consideración del suceso como accidente laboral, fue derivada a la mutua, que tras un segundo examen a la afectada determinó una lesión más grave al detectar una fractura del troquiter humeral izquierdo.

El 24 de abril de 2019 la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales, pero fue emitida el alta médica por la mutua, por lo que mostró su disconformidad la trabajadora ante el INSS, que también emitió una resolución en la que la mantenía en  situación de incapacidad temporal, al considerar que sus dolencias le impedían el desarrollo de su actividad laboral.Estas circunstancias se vieron hasta en dos ocasiones en los juzgados de lo social palentinos, hasta que finalmente la profesora de autoescuela, cuyos intereses legales han corrido a cargo del Grupo Dicendi Servicios Jurídicos, a través del letrado palentino Alberto Rodríguez Garduño,  decidió solicitar la incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo.

El Juzgado mantiene en su resolución que el informe del Servicio de Traumatología del Hospital Río Carrión sostiene que las secuelas son definitivas derivadas de accidente de trabajo, habiéndose agotado todas las posibilidades terapéuticas. «Encontrándose incapacitada la actora para movimientos bruscos y repetitivos de separación y antepulsión y sobrecargas de extremidad superior izquierda, si bien es paciente diestra precisa la idoneidad de extremidad superior izquierda para el manejo y rectificación del volante y de la palanca de cambios de vehículos repetitivamente con dicha extremidad». 

RIESGO PARA TERCEROS. «Con las secuelas no se encuentra capacitada para el desarrollo  de su trabajo, considerando que las limitaciones para las actividades que requieren separación, rotación, elevación y fuerza con dicha extremidad superior izquierda le impiden una precisión en la realización de movimientos de control y esfuerzos para la corrección de las maniobras del alumno, y no se puede obviar que las consecuencias de ese dolor, del déficit de fuerza y la limitación de movilidad articular, le llevan a la disminución de la capacidad de alerta y de reflejos pudiendo poner en riesgo gravemente su integridad física o la de terceros. Por lo tanto, la demanda debe ser objeto de acogida», apunta la magistrada, dando por válido el informe pericial elaborado por los facultativos del complejo hospitalario.