Venta de Baños debe readmitir a una peón por despido nulo

ALBERTO ABASCAL
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El TSJ argumenta que la contratación por obra y servicio para actividades ordinarias, continuadas y permanentes es un fraude de ley · 23 trabajadores del Ayuntamiento están en la misma situación que la demandante

Imagen de archivo de la fachada del Ayuntamiento de Venta de Baños.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha ratificado, al no admitir el recurso presentado, una sentencia dictada por el juzgado de lo social número 1 de Palencia, que declaró nulo por fraude de ley el despido por parte del Ayuntamiento de Venta de Baños de una trabajadora del servicio de limpieza que había encadenado varios contratos parciales desde octubre de 2017. Según expresa la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino hay 23 trabajadores en la misma situación y en este caso obligaba al Consistorio a su readmisión y el abono de los salarios que dejó de percibir desde su cese.

Según la resolución judicial dictada por el alto tribunal de la región, la trabajadora ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento venteño desde el 3 de octubre de 2017, con la categoría de peón de limpieza de edificios municipales, departamento servicios, edificios culturales, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar los 3 años ampliable a 12 por convenio colectivo. En diciembre de 2018 ambas partes suscribieron un nuevo contrato que duró hasta diciembre de 2019 y que fue prorrogado hasta la formación de otro similar en marzo de 2020 hasta que en septiembre de 2020 la trabajadora, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Alberto Rodríguez Garduño, recibió una notificación escrita del Ayuntamiento de Venta de Baños por el que le anunciaba que concluía su relación contractual.

CONTRATOS. Entiende el Ayuntamiento recurrente que se había acogido legalmente a la modalidad contractual de obra o servicio determinado, puesto que los trabajos de limpieza son una actividad que tiene autonomía y sustantividad propia dentro de las tareas que lleva a cabo una administración local, por lo que la comunicación de cese no constituía un despido sino la comunicación de la finalización del contrato. 

El TSJCyL argumenta en este aspecto que el contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito por la demandante con el Ayuntamiento de Venta de Baños, «no se ajusta a los requisitos legales y jurisprudenciales» . «Lo que no se permite es que la contratación por obra y servicio determinados se utilice para la realización de actividades ordinarias, continuadas y permanentes de la empresa, ya que constituye un fraude de ley que lleva aparejada la consideración del contrato como indefinido. Y, concretamente, la jurisprudencia rechaza el uso de esta modalidad contractual cuando la actividad es permanente, como es el caso de la prestación de determinados servicios públicos a los que están obligados las administraciones públicas. Esto es lo que ocurre con los trabajos de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Venta de Baños, que como dicen las propias bases de la convocatoria de las plazas por la que fue contratada la actora, «afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales del municipio, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local», pormenoriza la sentencia.

El TSJCyL sostiene que la titular del juzgado de lo social número 1 ya indicó en su resolución que consta que el Ayuntamiento demandado había dado por terminados recientemente 23 contratos en circunstancias similares a las de la demandante, y subraya que «no se ha tramitado el despido de la trabajadora a través del procedimiento adecuado», ya que, como ya se apunta en la sentencia de primera instancia, «constituye en realidad un despido colectivo encubierto».

CONSECUENCIA. «La consecuencia de la declaración de nulidad del despido de la actora no es únicamente que se califique la relación laboral de la actora como indefinida. La consecuencia es la que establece el artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es, la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido, tal como determina el fallo de la sentencia impugnada», sostiene el TSJCyL.

Ahora el Ayuntamiento de Venta de Baños tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la sala de lo social del Tribunal Supremo.