Un profesor logra en el juzgado el número 1 como catedrático

Alberto Abascal
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El magistrado mantiene que el demandante en la fase administrativa no había alegado nuevos méritos · La Junta estimó el recurso de un particular, que consideraba que su puesto era el número 2

Un profesor logra en el juzgado el número 1 como catedrático

Un profesor de Palencia podrá acceder, como número 1 de la promoción, a la relación de puestos de catedráticos de Latín en Educación  Secundaria ofertados por la Consejería de Educación tras prosperar un recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el juzgado por el propio docente.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino, que puede ser recurrida en apelación ante el Contencioso-Administrativo del TSJCyL, el litigio se inició tras la convocatoria de acceso al cuerpo de catedráticos de Educación Secundaria publicada en el Bocyl el 17 de febrero de 2020.

El docente, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Joaquín Reyes Núñez, tras pagar la correspondiente tasa registró la documentación pertinente como aportación de méritos, aunque posteriormente tuvo que aportar un formulario de subsanaciones a requirimiento de  la Consejería. Sin embargo, un particular registró un recurso de alzada por el que solicitaba que se procediera a revisar las puntuaciones del docente palentino al considerar que este debía figurar en los listados definitivos pero en el puesto número 2, recurso que fue estimado parcialmente puesto que, en un principio, el litigante no había marcado correctamente el formulario de subsanaciones.

Sin embargo, el juez de lo Contencioso-Administrativo de Palencia mantiene que, pese a conculcarse inicialmente su decisión al marcar una casilla de dicho formulario, terminó subsanándolo a fin de permitir la valoración de oficio pretendida por la propia Administración. «No cabe entender que con el formulario de subsanación se haya producido en esta fase administrativa la alegación de nuevos méritos, ya que se habían aportado y se dieron por ciertos, aunque sin justificar debidamente, según entendió la Administración educativa que, para su confirmación, requirió al demandante que le permitiera la valoración de oficio de los mismos, conforme a la documentación obrante en su registro, y así fue lo que pasó», añade el juez.

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