El TSJ desestima el cobro de una operación sanitaria privada

ALBERTO ABASCAL
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El demandante solicitaba a la administración una indemnización de 31.000 euros · Durante la primera operación de próstata sufrió una lesión y fue sometido a una segunda pero ya en un centro privado

El TSJ desestima el cobro de una operación sanitaria privada

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJCyL ha desestimado el recurso de un paciente palentino, que presentó una demanda por reclamación patrimonial a la Consejería de Sanidad en la que solicitaba una indemnización de 31.000 euros al acusar a la administración de una falta de información posterior del alcance de la lesión que padecía, que tras ser intervenido en el complejo hospitalario derivó en la necesidad de una segunda intervención quirúrgica, aunque en esta ocasión se llevó a cabo en una clínica privada.

El paciente demandante alegaba para fundar su pretensión que no se habían cumplido con los requisitos exigidos legalmente para que el consentimiento informado referido a la intervención quirúrgica a la que fue sometido el 5 de marzo de 2015 fuera válido. Reiteraba que la información que se le prestó fue extemporánea, casi seis meses antes de la intervención, y no se le proporcionaron las oportunas explicaciones «propias del caso».

 Asimismo, durante la primera intervención quirúrgica a la que fue sometido sufrió una lesión consistente en la perforación de la próstata, existiendo una desproporción entre la actuación médica y resultado dañoso producido. Además, el tratamiento proporcionado, primero con una intervención quirúrgica fallida en la que se le ocasionó la mencionada perforación, la falta de información posterior del alcance de la lesión y de la necesidad de una posterior intervención quirúrgica, que se llevó a cabo en una clínica privada, constituían, a su juicio, «una clara pérdida de oportunidad terapéutica que debía ser indemnizada».

seguimiento. La Sala, en su resolución que podía ser recurrida en casación ante el Supremo, explica que efectuar una resección transuretral de la próstata es una complicación posible que está contemplada en la literatura científica y dentro de los riesgos contemplados en el documento de consentimiento informado. Después de la primera intervención quirúrgica el recurrente acudió al servicio de Urología en siete ocasiones desde marzo de 2015 a abril de 2016, y se le realizaron numerosas pruebas diagnósticas recibiendo tratamiento médico para sus síntomas, sin notar clara mejoría. Fue el 23 de mayo de 2016 cuando el paciente decidió acudir a consulta de urólogo particular y tras ser sometido explorado mediante una ecografía urológica se evidenció una hiperplasia prostática. 

Durante el seguimiento realizado en el servicio de Urología del Hospital Carrión el paciente no presentó sintomatología compatible con una retención urinaria, lo que fue clave para evaluar la  necesidad de una  reintervención. El 5 de junio de 2016 presentó un cuadro de dolor hipogástrico acompañado de tenesmo vesical, por lo que acudió al servicio de Urgencias del hospital Recoletas de Palencia, donde se le diagnosticó un cuadro de retención urinaria, por lo que se le colocó una sonda vesical. Al día siguiente acudió de nuevo a Urgencias para que le retiraran la sonda, indicando que estaba pendiente de una intervención quirúrgica, la cual se llevó a cabo al día siguiente en una clínica privada recibiendo el alta el día 10 de junio. Durante el periodo en que fue asistido en el servicio de Urología del hospital de Palencia no había presentado síntomas que justificasen una intervención quirúrgica inmediata.

«El recurrente, en una decisión libre, optó por acudir a una clínica privada para llevar a cabo la segunda intervención quirúrgica, llevado seguramente por la desconfianza que le producía el escaso éxito de la primera operación y la falta de información sobre las posibles complicaciones que podía tener tras ella que pone de relieve el inspector médico.

Sin embargo, ello no justifica que proceda el reintegro de los gastos médicos ocasionados por la intervención practicada en una clínica privada porque la sanidad pública no le denegó la asistencia sanitaria que precisaba (podía haberse efectuado en ella), no era urgente, aunque sí necesaria», argumenta el TSJCyL, que, además subraya que el recurrente «no acreditó que antes de mayo de 2016 ya hubieran datos suficientes que justificaran una intervención inmediata o que su demora le hubiera producido perjuicios».