Impuestos desorbitados por una herencia

ALBERTO ABASCAL
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Deberán devolver a cuatro palentinos 50.377,33€ por una incorrecta liquidación del impuesto de sucesiones como herederos de un hermano que vivió en el País Vasco y Castilla y León

Impuestos desorbitados por una herencia - Foto: DP

El Tribunal Económico-Administrativo Regional ordena a la Junta devolver a cuatro palentinos una cantidad global de 50.377,33 euros, al darles la razón en su reclamación por una incorrecta liquidación del impuesto de sucesiones como herederos de un hermano que vivió en las comunidades autónomas de Castilla y León y País Vasco durante los últimos cinco años. La Junta de Castilla y León se erigió competente, reclamando a cada uno de los cuatro herederos más de 10.000 euros, frente a los 1.900 euros que podían pagar en la comunidad vasca.

«Como herederos, ojalá pudiéramos decidir la comunidad autónoma donde tributar. Desde luego, si falleciera nuestro tío o hermano preferiríamos no hacerlo en Castilla y León; sin embargo, no es elección nuestra, sino que la regulación del impuesto sobre sucesiones establece dónde hacerlo: en la comunidad autónoma de residencia del fallecido; y para evitar que alguien cambie su domicilio para obtener una mejor tributación los herederos deben computar en la autonomía donde el fallecido haya vivido más tiempo en los últimos cinco años. 

El problema está en determinar el lugar de residencia del causante cuando el fallecido ha vivido en varias comunidades autónomas en los últimos cinco años», apunta a Diario Palentino el abogado Diego Prádanos Niño, cuyo despacho, al que también pertenece la letrada Natalia Bravo, ha llevado este procedimiento durante los últimos cinco años.

Impuestos desorbitados por una herenciaImpuestos desorbitados por una herencia - Foto: DPLos hechos arrancan cuando el testador falleció el 22 de febrero de 2018 en una residencia ubicada en Palencia. Dejó como herederos a cuatro hermanos, ya que era viudo y carecía de ascendientes y descendientes.  

ARRAIGADO EN BILBAO. Pese a fallecer en una residencia de la Tercera Edad de Palencia, el testador tenía residencia habitual en Bilbao, donde siempre residió, aunque en marzo de 2017 se vino a Palencia para vivir en la citada residencia, tal como consta en el certificado de empadronamiento histórico individual; es decir, que en Palencia únicamente vivió once meses. 

Los herederos presentaron la escritura de adjudicación de bienes junto con las autoliquidaciones procedentes en la Diputación Foral de Bizkaia, por ser la correspondiente atendiendo al último domicilio del fallecido a los efectos de liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. Los herederos reconocían que su hermano siempre había vivido en Bilbao, donde tenía arraigo social y familiar y, desde luego, un mayor período de tiempo computado en los últimos cinco años.

Sin embargo, en agosto de 2020 los hermanos recibieron por parte de la administración tributaria de Castilla y León la comunicación del inicio de un procedimiento de comprobación, pero presentaron alegaciones manifestando su disconformidad. 

Impuestos desorbitados por una herenciaImpuestos desorbitados por una herencia - Foto: DPLa Agencia Tributaria de Castilla y León les indicó que el testador trasladó su residencia a Palencia y los interesados habían aportado un volante de empadronamiento en el que constaba dicha residencia desde marzo de 2017 hasta la fecha del fallecimiento en febrero de 2018, habiendo permanecido en Palencia, por tanto, un mayor número de días en el año anterior al fallecimiento, por lo que la competencia territorial respecto al impuesto de sucesiones correspondía a Castilla y León.  

A partir de aquí, a los cuatro herederos se les notificó unas propuestas de liquidación en función de los bienes heredados de 9.746,39 euros cada uno.

CINCO AÑOS DE RECURSOS. En este caso, la familia para corregir esa desigualdad, confió en  el despacho del abogado palentino Diego Prádanos Niño, expertos en derecho sucesorio y fiscal. «Les dijimos que en contra de lo que decía la Junta, debían pagar en su conjunto 8.000 euros y no 40.000, sutil diferencia. Eso sí, hemos necesitado cinco años de recursos, embargos e intereses para que el Tribunal Económico Administrativo finalmente nos dé la razón», apuntan desde el citado despacho de abogados. 

Y es que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León sostiene para estimar la reclamación de los cuatro hermanos herederos que, «si el testador se hubiera trasladado entre dos comunidades autónomas en los cinco años previos a su fallecimiento, la autonomía competente para la exacción del impuesto sería la del territorio donde se encontrase su residencia habitual en la fecha del devengo, pero la normativa aplicable será la que corresponda a la comunidad autónoma en la que hubiese permanecido más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento».

«En el caso que nos ocupa, la residencia habitual del causante a la fecha de devengo del impuesto se encontraba en Palencia, pero en los cinco años anteriores a su muerte permaneció un mayor número de días en el territorio foral del País Vasco, por lo que la administración competente para la exacción del impuesto es  Castilla y León, pero deberá aplicarse la normativa de la comunidad autónoma del País Vasco», añade.

En consecuencia, procedió a estimar parcialmente la pretensión de los interesados y se procediera a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.