Indemnización tras morir sin recibir medicación inmediata

ALBERTO ABASCAL
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Los peritos indican que se pudo producir un retraso terapéutico que posibilitó la muerte posterior de la paciente, de 80 años · Los hijos recibirán una cantidad global de 14.000 euros

Indemnización tras morir sin recibir medicación inmediata - Foto: EVA GARRIDO

El juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid número 2 ha estimado parcialmente la demanda presentada por dos hermanos contra la Gerencia Regional de Salud, a la que exigían una indemnización por daños y perjuicios, por el fallecimiento de su madre, Jacinta Gutiérrez Barcenilla, de 80 años, al entender que recibió una incorrecta asistencia sanitaria que le provocó la patología que motivó su óbito tras sufrir dos ingresos en el complejo hospitalario de Palencia.

La sentencia, que es firme, establece una indemnización global de 14.000 euros en favor de los dos hijos de la fallecida (los intereses legales de ambos han sido defendidos por el abogado palentino Eusebio Santos de la Mota), que siempre creyeron que como consecuencia de esa inadecuada atención prestada se derivaba o era constitutiva de una negligencia médica o mala praxis médica y que existía una relación directa causa-efecto entre estas circunstancias y el fallecimiento de la madre.

La resolución judicial pormenoriza que Jacinta Gutiérrez Barcenilla acudió inicialmente a urgencias del hospital Río Carrión, ingresando finalmente el 10 de enero del 2015 en el hospital de San Telmo por un deterioro de su estado general con disminución del nivel de conciencia. En el informe de alta, a más de los diagnósticos descritos, le fue pautada medicación para tratar el nerviosismo o agitación y evitar asimismo el encamamiento en la residencia donde estaba ingresada.

Sin embargo, el día 3 de febrero tuvo que acudir por un emplastamiento en la pierna derecha con edema a urgencias del centro de salud de Herrera de Pisuerga. Se le diagnosticó una sospecha de trombosis venosa profunda (TPV) en la extremidad inferior derecha, por lo que fue remitida a urgencias del Complejo Asistencial de Palencia.

 

patologías. La Sala considera que la paciente no ingresó en el primer caso «porque tenga patologías que hagan sospechar de posibilidad de una trombosis, sino por algo que no tenía nada que ver: deterioro de su estado general con disminución del nivel de conciencia. La atención que recibió fue del todo correcta y adecuada teniendo en cuenta las razones por las que ingresa y la información que disponían los médicos».

Sin embarg¡o y en relación con el segundo caso, la paciente acudió a urgencias presentando una trombosis venosa profunda (TPV) en la extremidad inferior derecha. Esta patología se produjo en la residencia de ancianos donde estaba ingresada. Inicialmente su situación era estable pero existía un riesgo de posible tromboembolismo pulmonar.  En ese caso, el riesgo era moderado-alto y se recomendó iniciar precozmente (antes de los resultados de las pruebas diagnósticas) el tratamiento anticoagulante en pacientes con probabilidad clínica intermedia o alta de TEP.  Tanto el perito judicial como el médico inspector estuvieron de acuerdo en que se pudo producir un retraso terapéutico con una posible pérdida de oportunidad terapéutica que posibilitó el fallecimiento posterior de la paciente.

«A la pregunta de si la administración del anticoagulante hubiera evitado el fallecimiento lo cierto es que ninguno de los peritos ha podido contestarla, al ser algo imposible de saber, teniendo en cuenta que incluso el perito de la parte actora ha reconocido que, aún administrando la medicación, el trombo ya formado no se iba a diluir pero si evitar que se formaran otros o que migrara», subraya el dictamen.

argumento. A juicio del tribunal, en este caso se ha producido lo que la jurisprudencia conoce como «perdida de oportunidad» y el hecho de no poder afirmarse que la administración de la medicación hubiera podido evitar el resultado, unido a la edad de la paciente y a las enfermedades concurrentes que padecía, «se considera que si la Administración sanitaria hubiese actuado de otro modo, esto es, se hubiera administrado la medicación de forma más inmediata, la paciente habría tenido la oportunidad de obtener un resultado distinto que aunque no hubiese consistido en una recuperación total, sí se le privó de la posibilidad al menos de estabilizarla. Hay que tener en cuenta que nadie ha podido afirmar que si se hubiera administrado la medición sin esperar a los resultados se hubiera podido evitar el fallecimiento», subraya la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino.

La indemnización se cuantifica por la pérdida de oportunidad derivada de la no administración de la medicación antes de esperar los resultados.