Las procesadas de Zep Travel niegan las acusaciones

Alberto Abascal
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Las dos procesadas mantienen que pidieron financiación de amistades y familiares para atender los pagos a los mayoristas

Imagen de afectados junto a la agencia de viajes en agosto de 2017. - Foto: SARA MUNIOSGUREN

Las dos responsables de la agencia de viajes Zep Travel, P.C.H. y N.R.G., que echó el cierre el 12 de agosto de 2017, consideran que no han cometido delito alguno, pese a que el Ministerio Fiscal haya solicitado provisionalmente para ellas una pena de siete años de prisión y una multa de 7.560 euros para cada una como presuntas responsables de un delito continuado de estafa en concurso con otro delito de falsedad en documental mercantil.

El cierre de la agencia de viajes Zep Travel, ubicada en el centro de la ciudad, dejó a 186 perjudicados, según refleja la acusación pública, sin los viajes que ya tenían contratados y pagados entre finales de 2016 y 2017 con cantidades que oscilaban entre los 500 y los 10.000 euros. La cuantía supuestamente estafada, a juicio del Ministerio Fiscal, supera los 250.000 euros. 

Sin embargo, las dos procesadas, en su correspondiente escrito de defensa presentado por su abogado, el palentino Antonio Luis Vázquez, y al que ha tenido acceso Diario Palentino, sostienen que Panamapal C.B. desarrollaba su actividad mercantil, debidamente autorizada, en el establecimiento abierto al público en la calle Colón con el nombre mercantil de Viajes ZepTravel y su objeto social era la prestación de servicios propios de una agencia de viajes.

Reiteran que la crisis económica del país, surgida en el año 2007 y que persiste a día de hoy, la reducción de su facturación, junto a la retirada de la financiación por parte de las entidades financieras con las que trabajaban, les llevó, entre los meses de mayo y julio de 2017, «a recurrir a solicitar financiación de amistades y familiares, con el fin de atender los pagos a los mayoristas por los servicios contratados para sus clientes, a los que durante seis años les habían proporcionado sin problema alguno sus servicios, todo ello con la esperanza de solventar la situación de iliquidez por la que estaban atravesando».

«El conocimiento de esta circunstancia (falta de liquidez) por parte de los mayoristas con los que trabajaban, originó que aquellos (mayoristas) cancelaran las reservas ya efectuadas y las cuales ya estaban parcialmente abonadas, obligándolas a contratar nuevamente los mismos viajes, para los mismos clientes, a precios muy superiores y exigiéndoles el pago total del servicio en elmomento de efectuar la reserva», pormenoriza la defensa de P.C.H. y N.R.G.

LAS TARJETAS. En lo relativo al uso de las tarjetas de crédito de algún cliente de la agencia de viajes, «no es cierto que usasen las tarjetas de estos clientes para fines distintos a los autorizados por estos. Todos los pagos efectuados bien a través del datáfono, bien por medio de la aplicación informática habilitada para ello, fueron autorizados por ellos mismos, si bien es cierto que ambas eran conocedoras del número de la tarjeta. En el hipotético supuesto de que conociesen el CVV, de sobra es sabido, que para completar el pago se necesita de un código de verificación que las entidades financieras hacen llegar a sus clientes a través del dispositivo móvil de estos. Razón Esta por el que no cabe contemplar un uso fraudulento por parte de mis patrocinadas de las tarjetas de los clientes». «Todos los pagos realizados por los clientes mediante tarjeta o efectivo eran ingresados en las cuentas corrientes de los diferentes mayoristas», apunta.

De este saldo existente en la cuenta del mayorista se descontaban cantidades por parte de estos, atendiendo a la necesidad temporal, es decir, se restaban los importes teniendo en cuenta las reservas efectuadas con anterioridad en el tiempo», pormenoriza la defensa legal de las dos procesadas. En cuanto a los pagos cargados en las tarjetas de los clientes a través de la aplicación informática, aclaran que una vez que el cliente proporcionaba el número de la tarjeta de crédito o débito este se incluía en la correspondiente ficha del cliente, por si deseaba con posterioridad, contratar algún otro servicio. Esta aplicación, por defecto, de forma automática, trasladaba ese número de tarjeta a la pestaña destinada a pagos a mayoristas. 

«Esto propició que se efectuaran pagos por error y con total desconocimiento a mayoristas desde las tarjetas de algún cliente de la agencia de viajes. No será esta parte la que derive la responsabilidad de este hecho a un tercero, pero tampoco se puede entender que la culpa de esta circunstancia recaiga en exclusiva en las encausadas.  Los mayoristas solo permiten el abono de sus servicios a los minoristas a través de las tarjetas propias de la agencia de viajes. Por este motivo, estos mayoristas podían haber comprobado y, en su caso, rechazado el abono, al comprobar que la tarjeta no correspondía con la de la agencia minorista», añade.