Los autónomos podrán solicitar la ayuda hasta el 30-S

Carlos H. Sanz
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El concejal de Desarrollo Económico, Urbano Revilla, dio cuenta ayer de las bases para las ayudas a los intereses de los créditos ICO Covid-19 articulados por el Gobierno de España para dar liquidez a los autónomos y pequeñas empresas.

El concejal de Desarrollo Económico, Urbano Revilla, dio cuenta ayer de las bases para las ayudas a los intereses de los créditos ICO Covid-19 articulados por el Gobierno de España para dar liquidez a los autónomos y pequeñas empresas. Una subvención municipal que pretende «reducir el nivel de gasto corriente al que tienen que hacer frente para retomar su actividad tras el inicio de la fase de desescalada», indicó el edil, que avanzó que estas ayudas se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre, aunque aún faltan trámites para que entren en vigor.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las pymes y autónomos que tengan un centro de trabajo en el municipio y que así lo acrediten, es decir, aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

La convocatoria dejar fuera a los sectores de producción primaria de productos agrícolas y ganaderos, y los gastos que se subvencionarán serán exclusivamente los intereses del crédito concedido a partir del 18 de marzo, que se tengan que abonar por el autónomo o la empresa en el período de un año, y siempre de la línea de aval ICO-Covid-19. 

Entre los requisitos exigidos a esos préstamos están que el  tipo de interés nominal (TAE) será de un máximo del 2,5 %;  y que la subvención se realizará sobre un importe máximo de 15.000€euros de capital. Por lo tanto, no entran dentro de la ayuda ni los intereses de préstamos y operaciones que hayan sido formalizados o renovados con anterioridad al 18 de marzo, ni los derivados de la cancelación o amortización de deudas preexistentes o de operaciones de crédito que soliciten los autónomos del sector primario, en general.

El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2020, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, la cual aún está pendiente, aunque desde el Ayuntamiento se espera que sea en los próximos días.

La solicitud debe presentarse en el registro telemático del Ayuntamiento, conforme al formulario electrónico disponible en la sede electrónica (sede.aytopalencia.es), «siendo obligatorio que el certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda», aclaró Revilla.