Las 7 reclamaciones patrimoniales más singulares

Alberto Abascal
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El Consultivo estimó una reclamación presentada por una vecina de la capital tras sufrir daños en su vehículo como consecuencia de la caída de ramas de árboles en agosto de 2020

Imagen de un árbol caído sobre la calzada. - Foto: ÁNGEL AYALA

1DAÑOS EN EL COCHE POR LA CAÍDA DE LAS RAMAS DE UN ÁRBOL:  El día 10 de mayo de 2021 tuvo entrada en el Consejo Consultivo la solicitud de un dictamen preceptivo sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por una vecina de Palencia, debido a los daños sufridos en un vehículo tras la caída de ramas de un árbol el 11 de agosto de 2020 cuando circulaba correctamente por un paseo de la capital, lo que causó roces o arañazos en el techo, capó y ambos laterales del turismo. Solicitó una indemnización de 3.262,37 euros por los daños sufridos. En el presente caso, de los documentos que obran en el expediente y en particular del atestado de la Policía Municipal y del informe de la coordinadora de Sección de Jardines y Medio Ambiente, se pone de manifiesto «la indudable relación de causalidad entre los daños sufridos en el vehículo y el funcionamiento de los servicios públicos municipales». 

«El Ayuntamiento está obligado a la conservación y mantenimiento de los árboles, y no se ha probado la existencia de fuerza mayor que pudiera exonerarle de responsabilidad, por lo que resulta responsable de los daños ocasionados», apunta el Consultivo. Por consiguiente, en este caso los daños se debieron al funcionamiento anormal de un servicio público municipal en el sentido amplio con que lo entiende la jurisprudencia, como comprensivo de toda actividad de la administración sometida a derecho administrativo, en otras palabras, como sinónimo de toda actividad administrativa, de giro o tráfico administrativo, de gestión, actividad o quehacer administrativo o de hacer o actuar de la administración, teniendo en cuenta que correspondía a los servicios técnicos de la entidad local velar, poniendo los medios personales y materiales necesarios, para evitar daños ocasionados por árboles de su titularidad que se encontraran en mal estado.  La reclamación se estimó.

2DAÑOS POR LA CAÍDA POR EL MAL ESTADO DE LA ACERA: El día 7 de junio de 2021 entró en el Consejo Consultivo la solicitud de dictamen preceptivo sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por un vecino de la capital, debido a los daños sufridos en una caída por el mal estado de la acera acaecida sobre las 22,15 horas del 16 de noviembre de 2019 en un parque de la ciudad, al tropezar con unas baldosas desniveladas a causa de las raíces de los árboles existentes en el lugar, cuya visibilidad era muy escasa por la deficiente iluminación de la zona. Para el Consultivo, la obligación de la administración local de garantizar una adecuada pavimentación y conservación de las vías públicas urbanas no puede entenderse en términos absolutos, en el sentido de exigirle una conducta tan exorbitante que le obligue a corregir cualquier deficiencia del pavimento por insignificante que esta sea. Asimismo, los peatones deben desplegar una diligencia razonable que alcance a sortear los leves riesgos que deriven de los pequeños defectos que el mismo uso de los servicios pueda producir.

Tampoco puede achacarse la caída a una deficiente iluminación de la zona. Según afirman los informes, la iluminación data de los años 90 del siglo pasado y no se habían recibido quejas por la insuficiencia lumínica, ni existían en esa fecha averías que hubieran ocasionado un déficit de visibilidad, ya que las farolas existentes funcionaban de forma correcta. La reclamación se desestima.

3RECLAMABA UNA INDEMNIZACIÓN POR LA CAÍDA EN EL CASTILLO DE FUENTES DE VALDEPERO: El día 22 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Consultivo la solicitud de dictamen preceptivo sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por una mujer, debido a los daños sufridos en una caída en el interior del castillo de Fuentes de Valdepero. Solicitaba una indemnización de 3.183,87 euros. 

El informe del servicio de arquitectura de la Diputación señaló que había sido remodelado recientemente con el objeto de preservar la estabilidad estructural del edificio y permitir el acceso y la visita al público en general. Dicha edificación cuenta con escaleras que presentan una configuración peculiar relacionada con su antigüedad y carácter, que es la que adoptaba originariamente la construcción de la edificación, fechada en los siglos XV-XVI. También indica que se considera transitable el recorrido a través de dichas escaleras, disponiendo de pasamanos y un sistema de iluminación eléctrica adecuado. Informó de que el protocolo habitual de visitas incluye una advertencia verbal de la peligrosidad de las escaleras y de la necesidad de adoptar la necesaria diligencia. 

En relación con la zona de la caída, señalaba que presenta un pavimento ligeramente irregular, que se debe exclusivamente a que los escalones datan de la primera fase de construcción del castillo en el siglo XV, presentando un desnivel acorde a su antigüedad, siendo mucho más altos que los actuales y de una forma irregular al estar tallados a mano cada uno de ellos.  «Este Consejo Consultivo considera que procede desestimar la reclamación».

4RECLAMACIÓN POR EL PERJUICIO SUFRIDO TRAS LA OFERTA DE UN PUESTO DE TRABAJO COMO ORDENANZA: El 12 de diciembre de 2019 una vecina de Palencia presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Junta, debido a los perjuicios derivados de haberse ofertado, en concurso abierto y permanente, un puesto de trabajo de ordenanza en el Servicio Territorial de Economía, que debería habérsele ofertado con prioridad en el procedimiento de cambio de puesto por motivos de salud que instó el 17 de agosto de 2018. Asegura que este error fue reconocido por la responsable del servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Personal Laboral y que, por ello, la resolución del expediente de traslado por causa de salud, que le adjudica puesto de trabajo, se retrasó dos meses y siete días, lo que le originó una pérdida de retribuciones de 2.882,11 euros que hubiera debido percibir durante dicho período.

En el expediente sometido a consulta la interesada cifra el importe de la indemnización reclamada inicialmente en 2.882,11 euros, cuantía que eleva posteriormente en el trámite de audiencia a un total de 4.946,62 euros. Ante tal circunstancia, admitida a trámite la consulta y una vez analizado el contenido de la documentación remitida, el organismo advierte que, efectivamente, la cuantía total reclamada no alcanzaría en ningún caso la cifra de 6.000 euros exigida para la preceptividad del dictamen del Consejo Consultivo.

5DAÑOS EN EL VEHÍCULO POR LA IRRUPCIÓN DE UN CIERVO EN LA CALZADA: El 8 de mayo de 2020 una palentina presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Junta, debido a los daños sufridos en un accidente acaecido el 29 de septiembre de 2019, sobre las 9,40 horas, en una carretera autonómica en la zona norte de la provincia, al irrumpir un ciervo en la calzada y chocar posteriormente contra el turismo que conducía. 

Consideraba que existía responsabilidad de la administración autonómica como titular de la vía en la que ocurrió el accidente. Señalaba que en el lugar de la colisión no existía vallado de cerramiento ni señalización de paso de animales en las proximidades, aunque sí señal vertical tipo P-24 con la leyenda Recuerde. 

Los daños del vehículo ascendieron a 11.324,47 euros, además de los gastos del servicio de ambulancia que requirió la conductora como consecuencia del accidente, que se cifraban en 349 euros, por lo que solicitaba una indemnización total de 11.673,47 euros, que fueron abonados por la reclamante en virtud de la póliza de seguros suscrita con el propietario del vehículo. 

El informe de la sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de 26 de febrero de 2021 confirmó que la carretera se encontraba en buen estado de conservación. Asimismo, en el informe de la Guardia Civil no consta como factor concurrente en el accidente el estado o condición de la vía. También quedó acreditado que la señalización de la carretera era adecuada a través de la colocación de las correspondientes señales de peligro. 

En cualquier caso, el tramo de carretera en el que se produjo el siniestro no parece que pueda calificarse, a la vista de los datos emitidos por la Dirección General de Carreteras, que aporta la reclamante, como una zona de alta siniestralidad: desde el 27 de junio de 2015 al 8 de noviembre de 2019 (unos cinco años), en el tramo donde tuvo lugar el accidente se produjeron 20 accidentes por atropello de especies cinegéticas, esto es, una media de  unos cuatro accidentes al año. La reclamación se desestimó.

6RECLAMACIÓN POR CONSIDERAR DEFICITARIA LA ATENCIÓN SANITARIA TRAS SUFRIR UN ICTUS:  El 18 de diciembre de 2018 un vecino de Palencia presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por considerar negligente la asistencia sanitaria que le fue prestada en el complejo hospitalario en relación con un ictus. Entendía el reclamante que la asistencia que le fue prestada por el servicio de Urgencias el día 13 de enero de 2016, desde su ingreso -con impresión diagnóstica ictus, a las 11,57 horas, hasta que a las 15,10 horas se decidió su ingreso en el complejo hospitalario, fue inexplicablemente lenta, produciéndose una demora en la activación del código ictus que ha provocado el padecimiento de importantísimas secuelas irreversibles, puesto que el tratamiento resultó ineficaz por el tiempo transcurrido desde que se presentaron los síntomas, según el denunciante. Cuantificaba económicamente el daño producido en 453.910,98 euros. 

 «A la vista de los informes obrantes en el expediente, cabe afirmar que la asistencia sanitaria prestada se atuvo a los protocolos de actuación que estaban indicados para el paciente, aún con la posible demora en la activación del código ictus. Por tanto, teniendo en cuenta los datos y las consideraciones recogidas en los informes médicos obrantes en el expediente, ha de concluirse que no se ha acreditado nexo causal entre la asistencia sanitaria prestada y las secuelas sufridas, ni puede apreciarse pérdida de oportunidades asistenciales. En conclusión, debido a la ausencia de relación causal entre los daños alegados por el reclamante y la asistencia sanitaria recibida, la reclamación presentada debe desestimarse», mantiene el Consejo Consultivo.

7RECLAMACIÓN POR LA ATENCIÓN SANITARIA SOBRE UNA HERNIA DISCAL: El 7 de marzo de 2019 una vecina de Palencia presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Junta, debido a los daños y perjuicios derivados de la deficiente asistencia sanitaria recibida en el Complejo Asistencial Universitario por retraso en el tratamiento quirúrgico de un síndrome compresivo polirradicular por hernia discal.  Señala en su escrito que el episodio se presentó el 20 de marzo de 2018, la resonancia se le hizo el 22 de marzo y el 23  se decidió intervenir a nivel L3-4 y L4-5, produciéndose hemiparesia y alteración de la función a nivel pélvico perineal. Tras pasar por el hospital fue derivada al de Parapléjicos de Toledo, donde inició un tratamiento que a fecha de hoy no ha terminado. 

En este hospital recibió el alta el 7 de septiembre de 2018. Las conclusiones del informe de la Inspección Médica consideran que no existió una defectuosa asistencia sanitaria y que la paciente fue diagnosticada y tratada de acuerdo con los protocolos médicos. Se desestimó la reclamación.