Critican el retraso en los dos juzgados de lo social

ALBERTO ABASCAL
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Una usuaria asegura a 'DP' que lleva esperando una sentencia desde el mes de mayo de 2022 · El plazo entre presentación de demanda y señalamiento desde 2021 era de más de nueve meses en el procedimiento ordinario

Critican el retraso en los dos juzgados de lo social

Usuarios de Palencia han mostrado su malestar por el retraso que al parecer se viene manteniendo en la jurisdicción social de la provincia. De hecho, una usuaria se puso en contacto con este periódico para indicar que lleva esperando sentencia desde el pasado mes de mayo tras celebrarse el correspondiente juicio en el Juzgado de lo Social número 2. La queja fue transmitida desde este periódico al decanato de jueces de Palencia, que confirmó este hecho particular, aunque fuentes consultadas indicaron que se subsanará lo antes posible.

Cabe recordar que ya a finales de 2021 los agentes sociales CCOO, UGT y CEOE Empresas de Palencia trasladaron al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a la sala de Gobierno del TSJCyL de Castilla y León la «urgente necesidad» de reforzar los juzgados de lo social ante la situación de «provisionalidad» de los jueces y «el importante retraso» en los señalamientos y sentencias que se venían produciendo, según informaron en una nota firmada conjuntamente. 

En su escrito señalaban que en el año 2019 los señalamientos en los dos juzgados de lo social de Palencia, en los procedimientos ordinarios, se fijaban aproximadamente a los cuatro meses desde la presentación de la demanda. 

En el proceso de las prestaciones de la Seguridad Social también era de cuatro meses el plazo entre demanda y juicio, mientras que en los procesos por despidos (en general por extinción del contrato de trabajo) este plazo se acortaba hasta tres meses. «Era una situación razonable considerando la necesaria celeridad del proceso social dada la naturaleza de las pretensiones», indican. Pero ya en el año 2021, un año después de iniciada la pandemia del covid, la situación descrita cambió drásticamente. El plazo entre presentación de demanda y señalamiento era a partir de ese momento de más de nueve meses en el procedimiento ordinario. Idéntico plazo en el proceso de las prestaciones de la Seguridad Social. Y en los procesos por despidos (en general por extinción del contrato de trabajo) el plazo se  mantenía en los tres meses. 

«Si ya de por sí es grave un retraso de más de cinco meses en los señalamientos -reiteraban los agentes sociales-, lo es más en reclamaciones como las de incapacidad permanente con una espera de más de nueve meses para que la resolución administrativa sea revisada judicialmente, teniendo en cuenta que la presentación de la demanda carece de efectos suspensivos de la resolución.