Daños a la hostelería sin recompensa

Alberto Abascal
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El Consejo Consultivo desestima una reclamación a la Junta de casi 63.000 euros presentada por un hostelero por los perjuicios derivados de las medidas, limitacionesy prohibiciones adoptadas para luchar contra la enfermedad

Daños a la hostelería sin recompensa - Foto: Luis López Araico

El Consejo Consultivo de Castilla y León ha desestimado la reclamación patrimonial planteada ante la administración autonómica por parte de un empresario palentino del sector de la hostelería por los daños y perjuicios causados en su actividad económica, como propietario de un negocio de distribución de productos gourmet, como consecuencia de las medidas adoptadas ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. La reclamación se formuló también con carácter solidario frente a la Administración General del Estado.

El reclamante consideraba «desproporcionadas» las medidas, limitaciones y prohibiciones adoptadas por las administraciones públicas para la lucha contra la enfermedad en relación con sus únicos clientes, los establecimientos de restauración, lo que determinó la suspensión o limitación del ejercicio normal de la actividad de los mismos, considerada como no esencial, y en particular unos perjuicios económicos a su negocio que cuantificó en 62.876,02 euros que reclamó como indemnización, y que desglosó en 9.946,98 euros por el daño emergente derivado de las pérdidas originadas entre el 15 de marzo de 2020 y el 28 de diciembre de 2021, y otros 52.929,05 euros como lucro cesante o ganancia dejada de obtener a a 28 de febrero de 2021.

El argumento esgrimido por el Consejo Consultivo para desestimar la petición se basa en que no se aprecia la concurrencia de los presupuestos exigidos por la ley para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica, puesto que «adoptó las medidas preventivas que los conocimientos científicos disponibles revelaban como más eficaces para evitar la propagación de la enfermedad y la saturación del sistema sanitario en ejercicio de sus competencias sobre protección de la salud pública».

Abunda en el hecho de que el reclamante «no ha acreditado que las medidas adoptadas fueran adecuadas para la consecución de la finalidad que fundamentaba su adopción, pues no aporta prueba alguna que cuestione su eficacia o utilidad. Tampoco consta su impugnación por parte del reclamante».

INFORMES. La resolución de esta institución se basa en un  informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública que recoge la relación de medidas acordadas una vez finalizado el primer estado de alarma, situando a cada una de ellas dentro del contexto epidemiológico existente en el momento de su adopción, con el propósito de «poner de manifiesto como las medidas sanitarias no farmacológicas acordadas por la administración autonómica fueron acordes en todo momento con la situación epidemiológica, siendo más contundentes ante el aumento de la incidencia y más laxas con ocasión de su disminución».

Este informe de la Dirección General de Salud Pública argumenta en sus conclusiones la adecuación y proporcionalidad de las medidas adoptadas  dado que, según la literatura científica disponible sobre el impacto de las intervenciones no farmacológicas para reducir la transmisión del SARS-CoV-2 respecto a las actividades de socialización, «no se podía garantizar el uso correcto de la mascarilla durante todo el tiempo, en especial cuando estas actividades ocurren en lugares interiores mal ventilados. Las experiencias de cierre total o parcial del interior de los bares y restaurantes muestran que el papel de estos establecimientos en las dinámicas de transmisión es importante, pudiendo representar un lugar central en la expansión de la enfermedad o en el desarrollo de eventos supercontagiadores en determinados contextos».