El Gobierno autoriza plaguicidas nocivos sin justificación

SPC
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El Defensor del Pueblo advierte de que esta práctica solo debería producirse en «situaciones excepcionales de emergencia» y ante la falta de otras opciones para solucionar el problema

El Gobierno autoriza plaguicidas nocivos sin justificación

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Algunos plaguicidas incluyen en su composición sustancias prohibidas en la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento de fitosanitarios del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobado en 2009. La normativa prohíbe, con carácter general, la autorización del uso de sustancias activas que estén clasificadas como mutágenas, cancerígenas o tóxicas para la reproducción o de aquellas que, por su capacidad de alterar el sistema hormonal, puedan causar efectos nocivos a la salud humana o en organismos no objetivo. La razón de la prohibición es proteger la salud humana, animal y el medio ambiente, al haberse comprobado que dichas sustancias producen en estos efectos adversos inaceptables.

Sin embargo, en situaciones «excepcionales de emergencia fitosanitaria» que requieran controlar un peligro que no pueda gestionarse por otros medios razonables, el Reglamento de Fitosanitarios permite la posibilidad excepcional de que los Estados miembros de la Unión Europea concedan autorizaciones para la comercialización de productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias prohibidas o no autorizadas. Pero, según ha comentado el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, las autorizaciones deben estar «científicamente justificadas, otorgarse para usos controlados y limitados y, por un plazo de tiempo no superior a 120 días».

En ese sentido, Gabilondo considera que el Gobierno está haciendo un uso «rutinario e insuficientemente justificado» de su facultad de autorizar «excepcionalmente» la comercialización de plaguicidas con sustancias activas prohibidas o no autorizadas en la Unión Europea y reclama al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que dé «mayor información al público». Así lo expone la Institución en su informe anual de actividad, correspondiente a 2021, que ha entregado este viernes en el Congreso, en el que explica que ha realizado una investigación al respecto durante el ejercicio anterior ante la queja reiterada de una asociación por posibles irregularidades en la comercialización de los plaguicidas en España.

Esas «situaciones excepcionales» dieron lugar a 462 autorizaciones entre 2013 y 2019. Solo en 2019, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concedió 33 autorizaciones excepcionales de plaguicidas que permitieron el empleo de estos productos en concentraciones superiores o en usos diferentes a los autorizados.

El estudio determina que ocho de las 32 sustancias activas contenidas en las 33 autorizaciones de emergencia no estaban autorizadas por su elevada toxicidad o por no haber sido solicitada su autorización por el fabricante y 13 fueron identificadas como disruptores endocrinos, es decir, sustancias con capacidad de alterar el equilibrio hormonal.

Tras considerar ese informe emitido por la asociación ecologista denunciante, el Defensor inició una investigación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre las autorizaciones excepcionales otorgadas en 2020 a dichos plaguicidas.

La Institución «ha podido constatar» que en 2020 el Ministerio ha vuelto a autorizar la comercialización de tales plaguicidas «sin que la Administración haya motivado ni justificado adecuadamente la concurrencia de requisitos exigidos» por el Reglamento de fitosanitarios, ni tampoco que su empleo sea «indispensable» para atender un peligro imprevisible, como exige el artículo 34 de la Ley de Sanidad Vegetal.

Por tanto, el Defensor aprecia que las autorizaciones no se otorgaron en situaciones de emergencia o de riesgo imprevisible, ni se han aportado estudios científicos sobre estos casos, ni están «suficientemente motivadas», hasta el punto de que «ni siquiera se identifica a los solicitantes originales de la autorización» (la solicitud se canaliza a través de las comunidades autónomas pero no se identifica a los operadores), al tiempo que califica de «insuficientes» los controles al uso de estos productos fitosanitarios. Por otro lado, reclama al Gobierno «mayor información al público» sobre esta «forma de proceder» por la que unas autorizaciones que deberían ser «excepcionales» se otorgan «todos los años y sin cumplir con los requisitos establecidos en la normativa».

En definitiva, el Defensor del Pueblo advierte de que, a su juicio, esta práctica es «contraria» al principio de precaución, que impone a las autoridades públicas el deber de adoptar medidas apropiadas para prevenir riesgos potenciales para la salud pública, la seguridad y el medio ambiente y que otorga primacía a la protección de estos intereses sobre intereses económicos, sean cuales sean.