Tres años y medio de cárcel por apropiación en una comunidad

Alberto Abascal
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La sentencia establece que el acusado debe indemnizar a los propietarios del inmueble ubicado en la plaza de los Juzgados en algo más de 49.400 euros

Tres años y medio de cárcel por apropiación en una comunidad - Foto: Sara Muniosguren

La Audiencia Provincial ha condenado a D.J. a la pena de tres años, seis meses un día de cárcel como autor responsable de un delito de apropiación indebida agravado de las cuentas de la comunidad de vecinos que administrativa, aunque el alto tribunal de la provincia le absuelve de los delitos de estafa y de administración desleal de los que inicialmente había sido acusado.

Asimismo, la sentencia, que puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, establece que el acusado debe indemnizar a la comunidad de vecinos en algo más de 49.400 euros y le impone una multa de 2.160 euros.

La resolución establece como hechos probados que en el año 2012 la comunidad de propietarios, ubicada en la plaza de los Juzgados, acordó el nombramiento de D. J. como administrador de la misma. Además, era el administrador   y   socio   único   de   una   empresa  de construcciones, con la que el 5 de marzo de 2017 la propia comunidad vecinal firmó un contrato de ejecución de obra por el precio cerrado de 130.240 para la instalación de un ascensor, la eliminación de barreras arquitectónicas y el arreglo del portal. 

Así las cosas, la comunidad de propietarios ingresó en la cuenta bancaria de su titularidad la cantidad total de 100.478,68 euros. A partir de aquí, en el período de tiempo comprendido entre el día 12 de julio de 2.017 al 13 de noviembre de 2.018, el acusado ordenó quince transferencias desde la cuenta bancaria titularidad de la comunidad de propietarios.

La resolución mantiene que el 13 de noviembre de 2018 el acusado, conociendo que no había finalizado la obra el día 20 de agosto y que, por lo tanto, y conforme a lo pactado, desde ese momento se había devengado un importe de 16.800 euros en total a favor de la comunidad  y a cargo de la constructora, ordenó en su condición de administrador de la comunidad la  transferencia  a su favor de un  importe  de   13.202   euros, por lo que la cantidad total que el acusado incorporó a su patrimonio ascendía a 100.478,68 euros que, a pesar de haber sido requerido por los vecinos, no procedió a su devolución.

La Audiencia Provincial subraya que desde el comienzo de la obra, la misma presentó  múltiples problemas, lo que produjo un importante retraso en su ejecución. En concreto, la licencia de obras fue denegada en un primer momento, lo que implicó la modificación del proyecto; se tuvo que ejecutar un foso que no estaba proyectado o se tuvo que replantear la escalera inicialmente diseñada, a lo que se sumó el estado de alarma decretado por el Gobierno. 

En la sentencia se establece que en la ejecución de las obras el acusado incurrió, bien personalmente, bien a través de las empresas de las que es socio y administrador único, en gastos para llevar a cabo las mismas por la cantidad total de  38.915,33 euros .