3 años de cárcel al perjudicar a los socios de Grijota Solares

Alberto Abascal
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El acusado J.J.G.B. debe indemnizarles con 3.165.018 euros por el perjuicio derivado de la adquisición de participaciones de la sociedad Grijota Golf SL

3 años de cárcel al perjudicar a los socios de Grijota Solares

La Audiencia Provincial ha condenado al propietario de la mercantil Teide 90, J.J.G.B., a tres años de cárcel y 4.050 euros de multa como autor responsable de un delito societario y otro continuado de administración desleal, después de que actuara con opacidad en perjuicio de las sociedades Grijota Solares SL, Grijota Urbanizaciones SL y Grijota Golf y sus socios. 

La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, establece para el acusado una indemnización para los socios de Grijota Solares SL en 1.961.607 euros por el perjuicio derivado de la adquisición de participaciones de Grijota Golf SL, y de otros 1.203.411,91 euros por el perjuicio derivado del reconocimiento indebido de deuda.

La resolución dictada por el alto tribunal de la provincia sostiene como hechos probados que las sociedades Grijota Solares SL, Grijota Urbanizaciones SL y Grijota Golf se constituyeron para desarrollar una urbanización de viviendas unifamiliares junto con un campo de golf en la localidad de Grijota. En octubre de 2008  el acusado J.J.G.B. y M.I.R.S., ya fallecida, fueron designados administradores solidarios de las citadas sociedades y un año después se celebraron las juntas generales de las tres sociedades, aprobándose las cuentas correspondientes al año 2008. Estas serían las últimas juntas que se llevaron a cabo pues, pese a convocarse las correspondientes a 2009, estas no llegaron a celebrarse. 

La resolución mantiene que los administradores adoptaron una conducta «de sistemática opacidad y falta de información al resto de socios» de la marcha de las sociedades y de sus actividades de gestión sobre las mismas, «desatendiendo los requerimientos que les efectuaron en tal sentido e incluso desarrollando actuaciones para impedir una auditoría externa pese a la intervención del Registro Mercantil, vulnerando el derecho de los socios a conocer la marcha y circunstancias de las sociedades de las que formaban parte». 

Sin causa legal alguna, la Audiencia Provincial mantiene que omitieron dar respuesta a las peticiones de información y de auditoría, o lo hicieron de forma parcial y limitada, con lo que imposibilitaron que los socios conocieran la situación económica real de las tres sociedades y de las actuaciones de administración que sobre ellas se llevaban a cabo.  Esta falta de información acerca del estado económico y patrimonial de las citadas mercantiles se desplegó pese a que en ese período se llevaron a cabo importantes operaciones comerciales con especial trascendencia para el patrimonio de las propias sociedades y, con ello, de sus socios. 

PARTICIPACIONES. A modo de ejemplo, el 27 de enero de 2010, en escritura pública otorgada ante M.I.R.S, actuando en nombre y representación y como administradora solidaria de la mercantil Grijota Solares SL, y J.J.G.B., quien actuaba en nombre y representación y como administrador solidario de la mercantil Grijota Urbanizaciones, SL, se acordó la trasmisión a Grijota Solares, SL del pleno dominio de las participaciones sociales que Grijota Urbanizaciones, SL ostentaba en la sociedad Grijota Golf, SL valoradas en 2.261.585 euros. No obstante, el valor que se asignaba a las participaciones transferidas (2.261.585 euros), a juicio del alto tribunal de la provincia, era desproporcionado dado que su valor en libros era de 506.482,27 euros y el valor declarado por parte de la transmitente, Grijota Urbanizaciones, SL, en cuentas anuales era de 299.978,03 euros. 

Además, si se tomara en cuenta su valor de mercado sería nulo dado que Grijota Golf, SL había tenido pérdidas continuas desde su constitución y si se valorasen sus activos inmobiliarios (campo y club de golf), su valor sería muy inferior al histórico que figuraba en balances por causa de la depreciación inmobiliaria que ya se había producido en la época de la transmisión.

La desproporción del valor de las participaciones transmitidas ocasionó un perjuicio evidente a la sociedad adquirente, aunque no se ha podido cuantificar por falta de información contable suficiente. Dicho perjuicio es consecuencia directa de una disposición indebida por parte de los administradores que intervinieron en la operación. La finalidad de tal transmisión, y su desproporción, fue compensar ficticiamente el incumplimiento de la contraprestación a la que se había comprometido Grijota Urbanizaciones, SL quien mantenía bajo su titularidad.

SITUACIÓN FINANCIERA. En resumen, el acusado y su compañera en la gestión de las sociedades mencionadas llevaron a cabo una gestión encaminada a realizar traspasos de bienes entre ellas, con el fin de ocultar el estado real de la situación económica de las sociedades a los socios, estado que era de fuerte crisis económica al quedar descapitalizada Grijota Urbanizaciones, SL y con un capital en Grijota Solares, SL muy reducido, tanto por la depreciación inmobiliaria como por las deudas que pesaban sobre los activos. 

Varios socios, representados por el abogado Javier Ángel Mata González, y la firma Gespadima SL, cuyos intereses legales defendía el también abogado palentino Eduardo Moreno, se personaron en esta causa como acusaciones particulares.

Cabe recordar que a finales de 2020 el Tribunal Supremo ratificó en toda su extensión la sentencia dictada en julio de 2018 por la Audiencia Provincial, que condenó a la pena de tres años de cárcel y una multa de 1.440 euros a J.J.G.B., en calidad de administrador de Grijota Solares SL, como autor responsable de un delito de apropiación indebida al quedarse con 650.000 euros de la venta de un solar en Grijota, para lo que se valió de la apertura de varias cuentas bancarias al objeto de dificultar el seguimiento del dinero.