Condenado por defraudar con la importación de vehículos

Alberto Abascal
-

El juez le ha impuesto a un empresario que opera en Palencia 18 meses de cárcel, una multa de 307.062 euros y una indemnización en favor de la Agencia Tributaria de 153.531 euros como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública

Condenado por defraudar con la importación de vehículos

El Juzgado de lo Penal ha condenado a un empresario que ejerce en Palencia a la pena de 18 meses de prisión, una multa de 307.062 euros y una indemnización en favor de la Agencia Tributaria de 153.531 euros como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública por el fraude de IVA cometido en el ejercicio de 2016 en la compra-venta de vehículos importados desde la Unión Europea.

La sentencia, que puede ser apelada ante la Audiencia Provincial y a la que ha tenido acceso Diario Palentino, establece que el fraude realizado consiste en que la sociedad que gestiona, dedicada desde su constitución el 7 de marzo de 2013 al comercio al por menor de vehículos, adquirió en otros estados miembros de la Unión Europea  una cantidad significativa de vehículos que posteriormente fueron matriculados en España a nombre de terceros, realizando así unas entregas de bienes sujetas y no exentas que constituyen el hecho imponible del IVA, «las cuales no fueron declaradas al no haber presentado las correspondientes autoliquidaciones trimestrales en el año 2016 con la consecuencia de una cuota de IVA dejada de ingresar de 153.531 euros». 

Así se liquidó por la Dirección Regional de Inspección de Castilla y León (DRICyL) en 2016, aplicando el régimen general, «por no proceder el régimen especial de bienes usados (REBU) pese a que algunas se han documentados como tales, ya que al ser todas las adquisiciones intracomunitarias y figurar la sociedad de alta en el registro de operaciones intracomunitarias, no se aplica el IVA en el país comunitario de origen sino en el de destino conforme al tipo general».

 

COMPRAS EN EUROPA. La sentencia pormenoriza que que todas las compras de los vehículos en Europa fueron hechas por la sociedad gestionada por el acusado y la mayor parte de los contratos de gestión de compras con los destinatarios finales fueron suscritos en el año 2016 por otra mercantil, constituida ese mismo año por el procesado, en calidad de socio y administrador único. 

El ponente de la resolución judicial sostiene que el cálculo de su valor de entrega se hizo por la DRICyL en función del margen de beneficio de los vehículos de los que se desconoce tanto su precio de compra como de venta, sin excluir los valores negativos, con lo que se obtiene así el margen medio de beneficio sobre compras en el año 2016, que fue del 0,92%, «muy inferior al que tienen de media las empresas del sector en Castilla y Léon». 

Y para apreciar el volumen de ventas, la DRICyL aplicó este porcentaje de beneficio al valor de todas las compras comprobadas y ninguna declarada en adquisiciones instracomunitarias, que, al tipo general del IVA (21%), arroja una cuota defraudada de 153.531,03 en el año 2016.