Bruselas pide aclarar el estatus laboral de los 'riders'

EFE
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La Comisión Europea fija cinco criterios para determinar si las personas que trabajan bajo el nombre de las plataformas 'online' son falsos autónomos o miembros de su plantilla

Bruselas pide aclarar el estatus laboral de los 'riders'

La Comisión Europea (CE) propuso este jueves criterios para determinar si los empleados de plataformas digitales como Amazon o Uber son efectivamente trabajadores de plantilla, con el objetivo de evitar la proliferación de falsos autónomos y garantizar sus derechos laborales.

En concreto, la directiva presentada hoy plantea cinco criterios y, si se cumplen al menos dos de ellos, se considerará que la plataforma emplea al trabajador y que este forma parte de la plantilla de la empresa.

Entre los criterios que plantea Bruselas, figura que la empresa establezca el nivel de la remuneración o que supervise la elaboración del trabajo mediante medios electrónicos.

Asimismo, que restrinja la libertad para elegir las horas de trabajo o los periodos de ausencia, para aceptar o rechazar tareas y para usar subcontratistas o sustitutos.

El cuarto criterio es que la plataforma establezca normas vinculantes sobre el aspecto, como la obligación de llevar uniformes con el logo de la compañía, sobre la conducta con el cliente o sobre el desempeño del trabajo.

Igualmente, se incluye que la empresa restrinja la posibilidad de que el empleado construya una base de clientes o trabaje para otras compañías.

Si se cumplen al menos dos de esas condiciones en la relación laboral entre la plataforma y el trabajador, se considerará que el individuo es un empleado de plantilla y tendrá derecho al salario mínimo, a la negociación colectiva, a las vacaciones pagadas o a un mejor acceso a la protección frente a accidentes laborales, a las prestaciones por desempleo y por enfermedad, así como a las pensiones contributivas de vejez.

En cualquier caso, tanto las plataformas como los empleados tendrán la posibilidad de impugnar la designación de las personas como trabajadores de plantilla mediante procedimientos judiciales o administrativos.

Si es la empresa la que se opone, corresponderá a la compañía demostrar que no existe relación laboral con el trabajador. Si, por el contrario, es el trabajador el que rechaza la designación como empleado de plantilla, la plataforma deberá contribuir a la "resolución adecuada" de los procedimientos, "en particular, proporcionando toda la información relevante", indicó Bruselas en un comunicado.

Fuentes comunitarias precisaron que los cinco criterios elegidos se basan en la jurisprudencia europea y de los Estados miembros sobre la materia. Por tanto, son principios que tribunales del club comunitario han utilizado para confirmar una relación laboral entre un empleado y una plataforma.

Según la Comisión Europea, alrededor de 28 millones de personas trabajan en plataformas digitales en la Unión y, de esa cantidad, 5,5 millones de individuos pueden no tener reconocido el estatus laboral que les corresponde.

Por eso, desde la CE esperan que con la directiva entre 1,7 millones y 4,1 millones de personas vean reconocida su condición de trabajador de plantilla de las plataformas digitales.

Otros podrían convertirse en auténticos autónomos, "ya que algunas plataformas podrían ajustar su modelo de negocio", detalló Bruselas.

La directiva cubre, asimismo, la gestión mediante algoritmos, que cada vez más sustituye a los gerentes a la hora de asignar tareas, monitorizar y evaluar el trabajo realizado, proporcionar incentivos o imponer sanciones.

La propuesta incrementa la transparencia en el uso de los algoritmos por parte de las plataformas, asegura el control humano sobre el respeto de las condiciones de trabajo y otorga el derecho a impugnar decisiones automatizadas. Esos nuevos derechos se aplicarán tanto a los trabajadores de plantilla como a los auténticos autónomos.

Junto con la directiva, Bruselas abrió hoy una consulta pública sobre las directrices para aplicar la legislación comunitaria sobre competencia a los convenios colectivos de los autónomos que trabajan en solitario.