Un año de cárcel por apropiarse de 60.000 euros de una tía

ALBERTO ABASCAL
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El voto particular de uno de los magistrados de la Sala expone que los acusados debían haber sido absueltos

Un año de cárcel por apropiarse de 60.000 euros de una tía - Foto: Jesús J. Matías

La Audiencia Provincial ha condenado a un hombre, a su esposa y a su cuñada por apropiarse de 60.000 euros de una tía segunda de ambas mujeres que estaba internada en una residencia de ancianos. 

El procesado -la Fiscalía no había acusado formalmente- ha sido condenado a un año de cárcel por un delito de apropiación indebida, por transferir 60.000 euros de  la anciana a una cuenta abierta expresamente a nombre de su mujer y de su cuñada.  Según el dictamen de la Sala, las dos mujeres han sido condenadas como partícipes a título lucrativo de los efectos del delito. El acusado, considerado responsable civil directo, tendrá que devolver los 60.000 euros a los sobrinos de la fallecida, que fueron quienes denunciaron. Por su parte, las dos mujeres tendrán que pagar si el anterior no lo hace, ya que como partícipes a titulo lucrativo son consideradas responsables civiles subsidiarias. 

Según la resolución, el acusado, «usando el poder conferido -vía notarial-  creó una cuenta donde introdujo como titulares a su esposa y su cuñada, creando así una falsa apariencia de titularidad del dominio y, de ella, detrajo 60.000 euros en favor de aquellas, sin que su conducta estuviere justificada por la cotitularidad bancaria que  no da derecho de propiedad alguno sobre los fondos que pertenecen a otro, en este caso, a la anciana». Por lo demás, la sentencia cuenta con el voto discrepante de uno de los magistrados, quien considera que los acusados debían haber sido absueltos por entender que la transferencia del dinero se hizo con el consentimiento de la anciana, en plenitud de facultades, como agradecimiento por los cuidados que la dispensaban. «No observamos extralimitaciones del acusado en la utilización del poder en su favor otorgado que nos pudiera hacer dudar de un uso indebido del mismo, pues no dispuso del resto de cantidades que se mantenían en la cuenta corriente de parte de la cual si dispuso, cuando de tener intencionalidad apropiatoria lo podía haber hecho», apunta el voto particular