Un juez aplica reducir la renta a un gimnasio por el covid

Alberto Abascal
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La rebaja es del 40% desde abril de 2020 hasta noviembre de 2021 y de un 20% en diciembre de 2021

Imagen de archivo del gimnasio Spartan’s Gym de Palencia. - Foto: DP

El juzgado de primera instancia número 7 ha dictado una sentencia, que ya es firme, por la que suspende la obligación del gimnasio Spartan's Gym del pago de las rentas y parte proporcional del IBI al Ayuntamiento devengadas desde abril de 2020 y durante el tiempo que la administración regional no permitió por la crisis sanitaria del covid el funcionamiento de estos centros deportivos.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino, el juez establece concretamente la reducción de la renta y parte proporcional del IBI  para el año 2020 del 40% desde el mes de abril  hasta enero de 2021 y desde febrero de 2021 hasta noviembre de este mismo año, con reducción de renta y parte proporcional de IBI del 20% respecto del mes de diciembre de 2021. A partir de aquí el arrendatario debía empezar a pagar mensualmente sin penalización ni devengo de intereses. De hecho, establece que desde el1 de enero de este año las partes deben regirse por los términos pactados en el contrato de arrendamiento establecido el 1 abril de 2016.

Cabe recordar que el juzgado de primera instancia número 7 ya estableció en febrero de 2021 una medida cautelar por la que suspendía  la obligación del gimnasio del pago de las rentas y parte proporcional del IBI devengadas durante el tiempo que la administración no permitiera por la crisis sanitaria del covid el funcionamiento de los gimnasios.

El arrendatario decidió acudir a la justicia después de que los propietarios del local le presentaran una demanda de desahucio al regente del gimnasio, cuyos intereses legales han sido defendidos por la abogada palentina Soledad Fernández Simón, por el impago del alquiler durante los últimos meses antes de la presentación del litigio. Era la primera decisión judicial al respecto dictada en la provincia de Palencia tras aplicarse la denominada cláusula rebus, en virtud de la cual era posible atemperar o modular las cláusulas pactadas en los contratos debido a circunstancias sobrevenidas.

NORMATIVA. La sentencia de medidas cautelares basó el argumentario para fallar en febrero de 2021 a favor del gimnasio en el hecho de que «la aplicación de la normativa estatal y autonómica incide de forma esencial en la actividad de negocio desarrollada por la parte actora en el local objeto del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, que durante un período de tiempo considerable estuvo cerrado, después disfrutó de un aforo muy limitado y en la actualidad vuelve a estar cerrado por un periodo no determinado».

El  magistrado recuerda en su resolución definitiva que en el momento de la celebración del contrato «ninguna de las partes podía prever, siquiera sospechar, que acaecería una pandemia mundial que llevaría al extremo de confinar a la población domiciliariamente y que causaría estragos y daría lugar a limitaciones y restricciones que en más o en menos, más de un año después, aún seguirían vigentes».

«De conformidad con la jurisprudencia, no puede exigirse a la parte actora que asuma por sí sola el riesgo de un cambio tal de circunstancias, siendo así que son ambas partes las que deben asumirlo, no pudiendo pretender la demandada que tal alteración imprevisible y sobrevenida de las circunstancias sea soportada exclusivamente por la contraparte», añade la autoridad judicial.