Fernando Lussón

COLABORACIÓN

Fernando Lussón

Periodista


En manos del Tribunal Supremo

05/05/2021

Aquellos que esperaban que el Gobierno cambiara de opinión y accediera a una prórroga del estado de alarma han visto defraudadas sus expectativas porque Pedro Sánchez ha seguido en sus trece y no ha atendido las peticiones que le llegaban desde los gobiernos autonómicos para que mantuviera el marco de excepcionalidad que permite la limitación de los derechos fundamentales para hacer frente al covid-19, sobre todo relacionados con la limitación  de la movilidad  con toques de queda, confinamientos y del derecho de reunión.  

Al decaer el estado de alarma cualquier limitación de esos derechos quedaba sujeta a la autorización judicial que hasta ahora habían emitido sentencias contradictorias entre la declaración de los dos estados de alarma. Para evitar estas fricciones la nueva norma aprobada por el Gobierno, vía decreto ley, sitúa en la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo que fije la jurisprudencia de obligado cumplimiento en un plazo de cinco días en el caso de que los tribunales inferiores dicten sentencias contradictorias y sean recurridas.  

Pese a que la prórroga del estado de alarma procedía de gobiernos autonómicos de distinta procedencia ideológica y entre los que se encontraban alguno dirigido por socios necesarios del Gobierno, pero la votación favorable a esa medida no estaba garantizada entre otros motivos porque, al tiempo que algunos ‘ barones’ populares pedían que se mantuviera ese instrumento, los dirigentes del PP de Génova no la iban a apoyar. ¿Contradicción?  

De nuevo, el principio de cogobernanza para hacer frente a la pandemia ha quedado dañado, aunque el intento que se ha realizado a lo largo de los últimos meses ha sido el más relevante pese a que las tradicionales reticencias de los gobiernos nacionalista a las se han sumado las de algunos presidentes autonómicos del PP y del PSOE, que han antepuesto sus intereses particulares que han impedido la adopción de medidas por unanimidad. A esa actitud la han llamado la contraposición de dos modelos de gestión de la pandemia, cuando, en el caso de Madrid se trataba de hacer de ariete contra las medidas comunes pese a contar con algunos de los peores registros de la pandemia.  

A la postre, el Supremo puede conseguir lo que no ha logrado el Gobierno, que todos los gobiernos autonómicos sigan las mismas directrices. Sin desviarse. Lo cierto es que la evolución de la pandemia, pese al incremento de la vacunación todavía presenta datos muy preocupantes, en especial en las regiones que se encuentran en riesgo extremo o alto, que requieren de que las medidas restrictivas se mantengan en el tiempo, sin que haya medidas contradictorias de los jueces.     

El Gobierno ha insistido en que la legislación ordinaria, la ley de Salud Pública que tiene más de treinta años es suficiente para cubrir las necesidades de las autoridades políticas con el respaldo judicial. Si finalmente el Supremo así lo considera, y autoriza las limitaciones de movilidad el Gobierno se habrá apuntado un tanto. En caso contrario se lo apuntará quienes no han dejado de pedir un ´plan b´ judicial que cubriera las espaldas a los gobiernos autonómicos.  En cualquier caso, queda claro que esta medida se podía haber tomado con antelación y se habrían ahorrado muchos debates que podrían revelarse estériles.