Anulada la adjudicación del contrato de limpieza de colegios

Carlos H. Sanz
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El Tarccyl detecta errores graves de la mesa de contratación que propuso a la empresa Eleroc para un contrato de 1.540.622 euros tras el recurso presentado por Clece

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (Tarccyl) ha obligado al Ayuntamiento a paralizar la adjudicación del contrato de limpieza de los colegios públicos de la ciudad a la empresa Eleroc Servicios, después de estimar parcialmente el recurso presentado por otra de las licitantes, Clece. De hecho, el tribunal pone en evidencia fallos de la mesa de contratación y obliga al Consistorio a excluir la oferta que consideró ganadora.

Este contrato fue adjudicado el 20 de noviembre del año pasado por la Junta de Gobierno Local en un total de 1.540.622 euros por un período de dos años. Un mes después, Clece registró un recurso porque consideraba que la oferta ganadora debió ser excluida del proceso de licitación por no acreditar el cumplimiento de las condiciones del material ofertado, concretamente de consumibles de aseo diario y contenedores en aseos femeninos; y por no incluir en su oferta el estudio económico por centros con un desglose de costes de personal. 

Clece también llamó la atención sobre los «errores existentes en el informe técnico de valoración de los criterios evaluables conforme a juicio de valor», el cual sirvió de base para la adjudicación del contrato y que, en su opinión, debió ser anulado.

Tras revisar si la adjudicación se ajusta al régimen jurídico de la contratación, el Tarccyl concluye que, efectivamente, Clece tiene razón en sus dos primeras quejas. Así, concluye que el Ayuntamiento «no fundamenta suficientemente el cumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de Eleroc» ni en los informes técnicos ni en el acta de la mesa de contratación».

«En el informe al recurso [presentado por Clece] se limita a presumir su cumplimiento por ser obligatorias las determinaciones de los pliegos, sin ofrecer un soporte técnico a sus afirmaciones», explica el Tarccyl en sus conclusiones.

«Por parte de esos servicios se entiende que el mero hecho de no hacer referencia a los consumibles de aseo diario, ni a los contenedores en aseos femeninos, no puede suponer un incumplimiento del pliego, al ser algo obligatorio. Aunque sí que influye, a efectos de valoración, con respecto al resto de ofertas que sí hacen referencia a los consumibles», sentencia. Un incumplimiento claro con el que el Tarccyl, por sí solo, considera que procede paralizar la adjudicación, retrotraer el proceso de licitación y excluir a Eleroc.

Pero hay más. El tribunal llama la atención sobre el hecho de que «la falta de aportación de un estudio económico por parte de Eleroc no se hizo constar por la mesa ni por el órgano de contratación». 

Ese estudio al que se refiere es el desglose de los costes de centros y de personal, y debió incluirse en el sobre número 3 de su oferta. El Ayuntamiento requirió el documento con un estudio económico pormenorizado y diferenciado para cada colegio, desglosando los costes de personal  y el resto de costes de prestación del servicio.

La contestación de Eleroc, según concluye el tribunal, se incluyó en el sobre número 2 de documentación evaluable en vez de en el número 3, hecho que «contravendría el carácter secreto de las proposiciones».

El Tarccyl es contundente al respecto: «Se aprecia que por parte de la mesa de contratación no se ejercitaron en el procedimiento de adjudicación las funciones que le asigna la normativa de contratación en orden a la valoración y exclusión de las ofertas presentadas». Por este motivo, el tribunal considera también necesario paralizar la adjudicación, retrotraer el proceso de licitación y excluir a Eleroc.