27 meses de cárcel por quedarse con 52.000€ de su tía abuela

ALBERTO ABASCAL
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S.B.A. es condenado a la pena de dos años y tres meses de prisión y una multa de 2.400 euros como autor responsable de un delito de apropiación indebida de 52.000 euros de su familiar, precisamente el mismo día que la víctima falleció

Imagen de archivo de una sala de vistas de la Audiencia Provincial. - Foto: Óscar Navarro

La Audiencia Provincial ha condenado a un hombre identificado como S.B.A. a la pena de dos años y tres meses de prisión y una multa de 2.400 euros como autor responsable de un delito de apropiación indebida de 52.000 euros que pertenecían a su tía abuela, precisamente el mismo día que la víctima falleció.

Asimismo, la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino, establece una indemnización de la citada cantidad en favor de los herederos, aunque absuelve al acusado del delito de estafa por el que también había sido acusado.

La Audiencia considera como hechos probados que el acusado, haciendo uso de la autorización que su tía abuela, de 89 años, le había hecho para operar en la cuenta bancaria que tenía en una sucursal de Aguilar de Campoo, sin contar con su necesario consentimiento y aprovechando que la mujer  se encontraba ingresada de urgencia en el hospital  Río Carrión desde el día 6 de febrero de 2017 y se encontraba en sus últimas horas de vida, acudió  dos días después a la citada sucursal bancaria y procedió a retirar de la referida cuenta de la anciana la cantidad de 52.000 euros, ordenando para ello una transferencia desde dicha cuenta a otra en la misma entidad de la que era titular exclusivo, haciendo suyo el dinero transferido.

Las circunstancias médicas de la mujer, ingresada por problemas cardio-respiratorios e insuficiencia renal, eran conocidas por el acusado quien había estado esa misma mañana en el hospital donde le fue comunicado el previsible fatal desenlace del estado de su tía abuela, la cual falleció a las 19,45 de esa tarde.

Las herederas, según el testamento que otorgó el 3 de septiembre de 1986, eran sus dos sobrinas carnales, una de ellas   la madre del acusado.

Por otro lado, la Sala considera que no ha quedado acreditados el carácter delictivo del resto de hechos objeto de acusación. En ese sentido no consta que la venta de inmuebles realizada el 16 de enero de 2016 por parte de la mujer  al acusado o las disposiciones que este realizó por diversas vías a lo largo de los años 2015, 2016 y enero de 2017 de las cuentas bancarias aquélla, en las que estaba autorizado, hubieran sido hechas sin su consentimiento.