Introducen atenuantes por el accidente mortal de Villalcázar

ALBERTO ABASCAL
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El Juzgado de lo Penal deja visto para sentencia el juicio por el que S.M.C. se enfrenta a cuatro años de prisión y M.Á.F.F. a dos años

Introducen atenuantes por el accidente de Villalcázar

El Juzgado de lo Penal dejó ayer visto para sentencia el juicio seguido contra dos jóvenes, S.M.C. y M.Á.F.F., a quienes las acusaciones pública y particular responsabilizan del accidente registrado en febrero de 2017 en Villalcázar de Sirga, donde falleció la conductora de un turismo que chocó contra el que ocupaban los dos primeros, con la particularidad de que el segundo de los encausados no es el conductor sino el copiloto del turismo causante del siniestro.

Finalmente, la Fiscalía, en sus conclusiones finales, decidió rebajar la petición de penas para uno de los encausados M.Á.F.F. de los cuatro años iniciales a dos años de cárcel al apreciar en este caso el atenuante de alteración por el consumo de bebidas alcohólicas, mientras que el resto de los pronunciamientos se mantienen, al solicitar cuatro años de cárcel para S.M.C. como supuesto autor de un delito de homicidio por imprudencia, un delito de lesiones imprudentes y contra la seguridad vial. Además, la petición de penas conllevan la petición de retirada del permiso de conducción y multa.

En concepto de responsabilidad civil, los acusadores solicitan que los dos acusados, de forma conjunta y solidaria, incrementen en un 30 por ciento la indemnización por daños morales en favor de los familiares de la mujer fallecida, M. J. P., pese a que la aseguradora ya ha abonado las indemnizaciones, así como al varón que la acompañaba en el turismo, José G.S.

El siniestro se produjo sobre las 2,15 horas del día 19 de febrero de 2017 cuando, como así sostienen los acusadores, S.M.C. (su defensa mantiene que quien iba al volante era supuestamente M.Á.F.F.) en un Audi A4, propiedad del también acusado, M.Á.F.F., que iba de copiloto, y también ocupado por una mujer y a la altura del kilómetro 6,516 de la autonómica P-980 (carretera N-120-Frómista), dentro del término de Villalcázar de Sirga, irrumpió en el carril contrario y colisionó frontalmente con el Renault Clio conducido por M.J.P. de la S., que resultó muerta, y ocupado también por J.G.S, que quedó malherido.

Las acusaciones coinciden en que el accidente se produjo porque el conductor conducía a una «velocidad excesiva, sin diligencia y precaución necesarias para una conducción exenta de riesgos» como consecuencia de la previa ingesta de alcohol y cocaína de S.M.C. De hecho, en las pruebas a las que fue sometido arrojó una tasa de 0,84 y 0,87 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a lo que se suma el positivo también en consumo de cocaína.

 Lo llamativo del caso es que de los mismos hechos se imputa igualmente al copiloto y propietario del turismo, M.Á.F.F., no por haber arrojado igualmente resultados positivos en consumo de alcohol (0,96 y 0,89) sino por haber consentido a su compañero de banquillo que condujera su turismo, «de forma voluntaria y siendo plenamente consciente de la situación en la que se encontraba» su amigo porque le había visto con sus propios ojos ingerir las referidas sustancias.