Un jubilado podrá cobrar el complemento de maternidad

ALBERTO ABASCAL
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El Tribunal de Justicia de la UE publicó en diciembre de 2019 una resolución en la que mantenía que la legislación española, que solo permitía el pago a las madres, discriminaba a los progenitores varones

Un jubilado podrá cobrar el complemento de maternidad

El juzgado de lo social número 1 ha estimado una demanda presentada por un palentino, padre de dos hijas, por la que sostiene que tiene derecho a percibir el complemento de maternidad de la pensión contributiva de jubilación por invalidez retrotrayendo sus efectos no solo desde que acudió a los tribunales, sino desde la fecha en la que se acreditó su condición como pensionista en enero de 2018, principal novedad en esta resolución judicial.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el TSJCyL, estima que el demandante, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Antonio Villarrubia, tiene derecho a recibir el complemento de maternidad de su pensión de jubilación por invalidez en el 5% de su base reguladora por tener dos hijas, frente a la pretensión del INSS, que le denegó inicialmente dicha pretensión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó en diciembre de 2019 una sentencia en la que mantenía que el reconocimiento del complemento de maternidad solo a las madres de la legislación española discriminaba a los padres.

De hecho, se oponía a la Ley General de la Seguridad Social establecía el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión. La jueza argumenta en su dictamen que «es evidente que expulsando de nuestro ordenamiento jurídico que el complemento pueda afectar exclusivamente a las mujeres (…) este debe abonarse igualmente a los hombres que reúnan los requisitos exigidos». En enero de 2016 entró en vigor el complemento en las pensiones, de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos. El objetivo de esta medida, además de poder mitigar posibles déficits en la carrera de cotización, es premiar la contribución demográfica tan relevante para la sostenibilidad del sistema de pensiones. 

Al importe que correspondiese de pensión, se le suma un porcentaje adicional sobre tal importe en función del número de hijos (5% 2 hijos, 10% 3 hijos, 15% 4 o más hijos). Pero una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 determinó que este complemento también debe ser reconocido a los hombres padres.