Una menor gana a Hacienda la batalla por una deuda tributaria

ALBERTO ABASCAL
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Con 6 años presentó un concurso de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil de Palencia ante la situación de insolvencia familiar · El Tribunal Supremo no comparte el criterio del TSJCyL, que consideró que pudo haber «ocultación de bienes»

Una menor gana a Hacienda la batalla por una deuda tributaria - Foto: Pedro Flórez

La menor de edad, que con 6 años se vio obligada a solicitar un concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil de Palencia como consecuencia de las deudas de Hacienda contraídas con sus padres, ha ganado finalmente la batalla legal ante el Tribunal Supremo, tras prosperar el recurso que también planteó contra la resolución de la Agencia Tributaria, que le había hecho responsable por esos hechos.

El Tribunal Supremo, ante el recurso de casación interpuesto por su letrado palentino Jesús Puertas, mantiene que la intención que se exige jurisprudencialmente para sustentar la posición de colaborador en la ocultación o en la infracción tributaria «no puede ser atribuida a quien, por ser menor de edad, es legalmente inimputable y carece de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por su propia voluntad negocios jurídicos causando un quebranto económico de Hacienda, sin perjuicio de la titularidad que ostente de derechos y obligaciones». 

La menor se vio obligada a acudir a los tribunales y presentar un concurso de acreedores por las deudas que la agencia tributaria reclama a sus padres  -abrieron una cuenta a nombre de sus hijos- por un importe de 116.085 euros y llevó el caso ante el Tribunal Supremo después de que la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimara el recurso presentado por la propia afectada en el procedimiento administrativo abierto paralelamente, al considerar probada por la sala una supuesta ocultación de bienes de sus progenitores con el objetivo de eludir las obligaciones fiscales, como ya informó en su momento Diario Palentino.

El procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria por las deudas del progenitor tiene su origen en unas donaciones consignadas en la cuenta de la menor el 21 de enero de 2010, cuando la niña tenía seis años. La Delegación de la AEAT de Palencia estableció que la deuda tributaria a ingresar por parte de la menor, incluidos los intereses de demora era, en principio, de 86.596 euros. La reclamación llegó al Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, que resolvió de forma desfavorable para el contribuyente en septiembre de 2019, lo que motivó el recurso que inicialmente fue desestimado por el TSJCyL. Recaudación entendía que  la niña «colaboró» con la supuesta ocultación de ingresos de los padres en su cuenta bancaria con la finalidad de impedir la actuación de la Agencia Tributaria.

 

DESTAPADO POR DP. Este caso ya fue destapado por Diario Palentino el pasado mes de julio de 2020 cuando el Juzgado de Primera Instancia número 1, que hace las veces del Juzgado de lo Mercantil, admitió a trámite la declaración de un concurso de acreedores presentado por la menor de edad, una vez que la Dependencia Regional de Recaudación de Castilla y León de la Agencia Tributaria le reclamara la cantidad antes reseñada de 116.085 euros tras abrirle un expediente de derivación por responsabilidad solidaria debido a las deudas contraídas por sus padres. Era el primer caso de estas características que se presentaba en Palencia.

Se trataba en este caso de una situación de «insolvencia familiar» del matrimonio y sus tres hijos menores, y con la pensión de la esposa como único recurso económico para toda la familia. Al parecer, los ingresos de la madre de familia provenían de un subsidio que cobraba al padecer una incapacidad permanente absoluta y cuyo importe además se encuentra embargado por la propia Agencia Tributaria por los mismos hechos.

Con el concurso familiar presentado por el abogado palentino Jesús Puertas, «se pretendía preservar la subsistencia de la familia y, consiguientemente, liberar de embargo y retenciones dicha pensión, así como establecer el importe de la cobertura de gastos necesarios para la subsistencia familiar durante la tramitación del concurso, tanto del respecto del patrimonio inembargable por su carácter inejucutable, como los correspondientes a su derecho de alimentos y cuando las necesidades apenas pueden ser cubiertas con dicho patrimonio inembargable».

«Se quería aliviar las deudas familiares hasta donde legalmente fuera posible y cumplir con sus mínimas obligaciones de supervivencia», añadía.

Desde el punto de vista jurídico, la defensa legal de la familia argumentó que la insolvencia del matrimonio o la insolvencia familiar venía determinada por la imposibilidad de deslindar la titularidad de pasivos sin recurrir en demora a mayores gastos en la tramitación separada de los concursos. 

ARGUMENTO DEL SUPREMO. Ahora, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pormenoriza que «no cabe exigir la responsabilidad solidaria a un menor de edad, toda vez que la actuación que se le imputa y por la que se le responsabiliza es la de ser causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago, con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria, como presupuesto determinante de su responsabilidad solidaria, ya que el precepto comprende actividades, conductas e intenciones dolosas de las que un menor es siempre inimputable por ministerio de la Ley, condición de la que deriva su inmunidad a cualquier responsabilidad». 

Por lo demás, esta sentencia, la segunda que resuelve un caso similar, crea jurisprudencia en supuestos como el ahora resuelto.