La Audiencia examinará siete casos por la 'ley del sí es sí'

ALBERTO ABASCAL
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El caso más llamativo es el de un ciudadano peruano que en 2014 fue condenado a 32 años de prisión por sendos delitos de agresión sexual a dos menores de 13 años

Ignacio Javier Rafols, presidente de la Audiencia Provincial de Palencia. - Foto: ÓSCAR NAVARRO

La Audiencia Provincial de Palencia dará traslado al Ministerio Fiscal y a las partes en litigio para que en un plazo de diez días se pronuncien sobre, al menos, siete procedimientos judiciales que serán revisados tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Garantía de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí, según confirmó a Diario Palentino el presidente de la Audiencia Provincial, Ignacio Javier Rafols.

Rafols apuntó que tras realizar un examen de los procedimientos que fueron sentenciados por delitos contra la libertad sexual y que pueden ser susceptibles de revisión, la Audiencia recopiló  ayer siete casos «aunque podrían ser hasta ocho», según indicó a este periódico el máximo responsable del alto tribunal de la provincia.

Al respecto, Ignacio Javier Rafols explicó que los procedimientos elegidos serán examinados teniendo en cuenta la disposición  transitoria quinta del Código Penal. «Revisar significa examinar si procede modificar la pena en cada caso o no. De momento, iniciamos el trámite dando audiencia a las partes implicadas, incluido el Ministerio Fiscal, y después resolveremos en un sentido u otro», recalca Rafols.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. «Con independencia de que la ley no tenga disposición transitoria, el Código Penal la sigue teniendo», subrayó el presidente de la Audiencia Provincial de Palencia. Dicha disposición establece que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código». «La Ley modifica el Código Penal pero no la transitoria», reiteró el máximo responsable de la Audiencia Provincial, aunque no conviene olvidar que será el Tribunal Supremo el que finalmente tenga la última palabra.

Por lo demás, hay expertos juristas que recuerdan que hay penas que tendrán que revisarse «obligatoriamente». Se trata de aquellas en las que el preso haya sido condenado a la pena mínima y esa sea ahora menor. 

«Las penas máximas y mínimas son intocables y se tienen que revisar sí o sí». Sin embargo, cuando se trate de «la horquilla» de penas contempladas por la ley, es cuando la revisión «es más discutible».

Entre las sentencias que serán examinadas figura la de mayor condena impuesta en Palencia por delitos contra la libertad sexual. Se trata del caso de E.N.E.A, de 37 años en el momento de la resolución y nacionalidad peruana, que fue condenado por la Audiencia Provincial en enero de 2014 a una pena global de 32 años de prisión por sendos delitos de agresión sexual a dos menores de 13 años, su hijastra y su prima, en hechos ocurridos en la capital palentina. Se le impuso además la prohibición de acercarse a las menores durante 5 años una vez salga de prisión y a 8 años de libertad vigilada, así como al pago de una indemnización de 40.000 euros a una de ellas por daños morales y a 30.540 a otra por lesiones y daños morales. 

También figura entre las sentencias que serán examinadas la impuesta  a L.M.P.A. por abusar sexualmente de su hija menor de edad cuando la niña tenía entre 5 y 10 años. La Audiencia Provincial, en la resolución dictada en mayo de 2020, le consideró autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales y le condenó a 12 años de cárcel, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le rebajó esta pena a 10 años de prisión en enero de 2021.