Absueltos los dos socios de la firma Agua Palentina SL

ALBERTO ABASCAL
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El tribunal niega que el impago de las cuotas pueda considerarse una maquinación fraudulenta · La Audiencia les condenó a 15 meses de prisión, 220.000 euros de multa e indemnización de casi 46.000 euros

Imagen de archivo del juicio celebrado en la Audiencia Provincial. - Foto: EVA GARRIDO

El Tribunal Supremo ha casado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que condenó a un año y a tres meses de cárcel a cada uno de los socios de Agua Palentina, J.G.J.D y F.C.V, por un delito contra la Seguridad Social y a una multa de algo más de 220.000 euros. El alto tribunal de la nación ha dictado, por lo tanto, otra resolución que les absuelve de todos los cargos a los socios que comercializaban Fuentes de Lebanza en San Salvador de Cantamuda, según la resolución a la que ha tenido acceso Diario Palentino.

La sentencia de instancia, que ahora ha sido rebatida, incluía una cuantía de indemnización a favor de la Seguridad Social de casi 146.000 euros por parte de los acusados, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Máximo Rebolleda y el bilbaíno David Chicote.

La historia de los hechos que fueron juzgados inicialmente en el alto tribunal de la provincia parten del 3 de marzo de 2008, cuando el director general de Energías y Minas de la Junta autorizó el arrendamiento del aprovechamiento del agua mineral natural Fuentes de Lebanza de Re-Quality  a favor de la sociedad arrendataria Agua Palentina SL, por 75 años, de acuerdo con las cláusulas de un contrato privado firmado el 13 de febrero de 2008. A cambio de tal cesión, la arrendataria quedaba obligada a satisfacer a la arrendadora un canon anual de 1.000 euros, actualizable a la variación del IPC. 

El 29 de abril de 2008, los acusados  J.G.J.D y F.C.V. otorgaron escritura pública, como únicos socios y el primero, además, como administrador único tanto de Agua Palentina, como de Re-Quality. En virtud de esta escritura pública, se aumentó el capital social de Agua Palentina SL, a 4.313.128 euros, mediante la aportación de todas las participaciones de Re-Quality; por lo que Agua Palentina SL se convirtió en la única propietaria de Re-Quality

Asimismo, Agua Palentina fue declarada en concurso de acreedores en diciembre de 2012 y, al menos, desde 2011 la empresa se encontraba en estado de insolvencia. De hecho, el concurso de acreedores fue considerado como culpable por ocultación documental.

La Audiencia Provincial consideró probado que, entre ambas empresas, (Agua Palentina SL y Re-Quality), «existía confusión de plantillas; que ambas utilizaban la misma maquinaria; que también el contable de ambas empresas era el mismo; que las participaciones de las dos sociedades correspondían al 50% a los dos acusados y que, en definitiva, ambas empresas constituían un grupo de empresas, aunque, Re-Quality no respondía de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores de Agua Palentina como conocían los acusados».

ARGUMENTOS DEL SUPREMO. El Tribunal Supremo esgrime en el recurso de casación que al menos desde junio de 2014 se conoció dicha realidad negocial «sin que se pusiera ninguna objeción o remedio, pese a que el pasivo seguía aumentando con las deudas por cuotas impagadas de Seguridad Social». «El recurrente cesó como administrador en junio de 2014, solicitándose también en dicha fecha por el administrador concursal el cese de la actividad, lo que no fue autorizado por el juzgado de lo mercantil hasta finales de 2015, pese a abrirse la fase de liquidación del concurso el 19 de junio de 2014. Es obvio que en este contexto no puede identificarse ocultamiento mínimamente significativo por parte de los recurrentes». 

«Resulta muy discutible que pueda imputarse al contrato privado de 30 de noviembre de 2012 una situación de endeudamiento creciente por impago de cuotas de la Seguridad Social de una empresa en concurso desde el 14 de diciembre del 2012, nombrándose administrador concursal el 19 de diciembre del 2012, siendo este responsable de la presentación de los boletines de cotización al menos desde junio de 2014», prosigue el Supremo, que subraya que «ni el contrato podía oponerse frente a la Seguridad Social ni, desde luego, neutralizaba el deber del administrador concursal de proteger los intereses económicos de la mercantil que se encaminaba hacia la liquidación y disolución. Resulta difícil de entender, pero, en todo caso, y a los efectos que nos ocupan, ese conocimiento disuelve o disipa toda sospecha de clandestinidad del marco contractual en el que se desarrollaba la actividad de producción». 

El alto tribunal de la nación mantiene que no existe delito en ambos acusados, porque «no creemos que el impago de las cuotas en este caso pueda considerarse como la consecuencia derivada de una maquinación fraudulenta que reúna los mínimos indicadores de idoneidad y gravedad para justificar su sanción penal».