Un jubilado, con 3 hijos, podrá cobrar maternidad

ALBERTO ABASCAL
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El Tribunal de Justicia de la UE publicó en diciembre de 2019 una resolución en la que mantenía que la legislación española, que solo permitía el pago a las madres, discriminaba a los padres

Imagen de archivo de un jubilado junto a unos niños. - Foto: ALBERTO RODRIGO

El juzgado de lo social número 1 ha estimado una demanda presentada por un palentino, padre de tres hijos, por la que sostiene que tiene derecho a percibir el complemento de maternidad de la pensión contributiva de jubilación para toda la vida.

La resolución, que puede ser recurrida ante el TSJCyL, estima que el demandante tiene derecho a recibir el complemento de maternidad de su pensión de jubilación en el 10% de su base reguladora por tener tres hijos, frente a la pretensión del INSS, que le denegó inicialmente dicha pretensión. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó en diciembre de 2019 una sentencia en la que mantenía que el reconocimiento del complemento de maternidad solo a las madres de la legislación española discriminaba a los padres.

De hecho, se oponía a la Ley General de la Seguridad Social establecía el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.

SENTENCIA PIONERA. Se trata de una sentencia que puede ser pionera en Palencia y una de las escasas que se han dictado en el conjunto de la Comunidad. La demanda ha sido defendida por Beatriz Ortega Gutiérrez, del despacho Fernández y Simón Abogados de Palencia. 

Según explica el citado despacho de abogados palentino, «tiene importancia porque supone que los padres perciben un porcentaje mayor de la cuantía inicial de sus prestaciones de jubilación (no cabe en jubilaciones anticipada ni parcial hasta que no se acceda a la plena), invalidez permanente o viudedad: 5% si tienen dos hijos, 10% si tienen tres y 15% si tienen cuatro o más. Afecta a los pensionistas que vieran reconocidas sus prestaciones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, justo cuando, ante la avalancha de reclamaciones, el Estado modificó la Ley General de la Seguridad Social».