Un operario de Renault fue seguido por un detective

DP
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El TSJCyL considera que su despido es improcedente revocando la sentencia del Juzgado de lo social número 1, que lo consideró procedente · La firma automovilística encargó el seguimiento al tener sospechas de que existía una simulación de enfermedad

Un operario de Renault fue seguido por un detective

Una sentencia de la sala de lo Social del TSJCyL, con sede en Valladolid, ha estimado el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de Comisiones Obreras de Palencia, declarado la improcedencia del despido de un trabajador de Renault España, revocando así la sentencia del Juzgado de lo Social número1, que lo declaró procedente después de que el operario fuera seguido por un detective, según informó ayer este sindicato.

Se trata del despido de un operario con una antigüedad de casi 20 años (empleado desde 2004), y que mientras estaba de baja por enfermedad fue objeto de seguimiento, al parecer, por un detective privado contratado por Renault. El último día de seguimiento fue, según consta en el informe elaborado por el profesional, el 4 de junio. Sin embargo, la empresa esperó más de tres meses para despedirle. Las faltas muy graves en derecho laboral prescriben a los 60 días, contados desde que la empresa tuvo conocimiento de las mismas. Se alegó por parte de Renault en el acto del juicio que el informe del detective privado está firmado el 27 de julio, según indica Comisiones Obreras. Sin embargo, entiende el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su resolución que «no parece razonable que tratándose el despido disciplinario de un acto ciertamente traumático y muy trascendente en la relación laboral de trabajador y empresa  no estuviera expectante ante el resultado de dicho seguimiento y que no se interesara por su resultado hasta transcurrido casi más de mes y medio desde su finalización».  La firma automovilística había encargado el seguimiento por detective de dicho trabajador al tener sospechas de que existía una simulación de enfermedad, según el escrito de impugnación del recurso.

Asimismo, entiende que la fecha desde la que hay que contar los 60 días es la de la firma del informe por el detective contratado por Renault. 

Concluye el TSJCyL que «en la fecha del despido ya habían transcurrido y con creces los sesenta días establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para considerar prescrita la falta».