Un azote en la nalga por el bien de la niña

ALBERTO ABASCAL
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El Supremo avala la absolución de un padre acusado de un delito de violencia familiar · El alto tribunal palentino indicó que fue «por el bien de la menor en el derecho de corrección de los padres»

Un azote en la nalga por el bien de la niña

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado desierto el recurso de casación -anunciado por la madre de una niña a la que su padre propinó un azote en la nalga- un hecho por el que llegó a ser juzgado como supuesto autor de un delito de violencia familiar, aunque finalmente fue absuelto, primero por el Juzgado de lo Penal y, posteriormente, por la Audiencia Provincial tras presentar la madre un recurso de apelación.

Como ya publicó Diario Palentino en abril de 2019, el caso fue inicialmente archivado por el juez instructor al entender, al igual que el Ministerio Fiscal, que dicho azote no suponía una agresión con repercusión penal y que no era desproporcional en el derecho de corrección del padre hacia su hija. Asimismo, el progenitor no tenía ningún tipo de antecedente, algo que también fue valorado por el juez instructor y la Fiscalía. 

Sin embargo, no lo entendió así la Audiencia Provincial en un recurso de apelación. De hecho, decidió revocar la decisión de primera instancia al considerar que existían indicios de un delito de maltrato familiar. La resolución estuvo corroborado por un asunto muy similar ocurrido en Pontevedra. Y es que una mujer de esta capital gallega fue condenada a dos meses de cárcel por darle dos bofetadas a su hijo de 10 años cuando este se negó a ducharse, una información que alcanzó trascendencia nacional. En el caso palentino y según se desprendía en el escrito de acusación del fiscal, el procesado se había divorciado de su esposa un año y medio antes de que se produjeran los hechos. De esta relación, había nacido una niña que en ese momento contaba con seis años de edad y cuya custodia era compartida por ambos excónyuges.

El día 26 de junio de 2018, el acusado llevó a su hija a la piscina y sobre las 20,15 horas de ese día le dijo a la pequeña que debían irse ya a casa porque media hora después debía entregarla a su madre. Según el relato de la Fiscalía, la pequeña se lo estaba pasando muy bien con sus amigas, por lo que se resistió a marcharse. Al final, subió al coche pero con el consiguiente disgusto hasta el punto de que comenzó a dar  patadas en el asiento del conductor.

Llegados al domicilio paterno en la capital, el padre intentó bañar a su hija, pero la niña quería ducharse en la casa de su madre, por lo que el procesado decidió llevarla a casa de la progenitora. Como la madre no se encontraba en el domicilio, su exmarido, tras mandarle un WhatsApp y llamarle por teléfono dos veces sin tener contestación, decidió volver a su domicilio con la niña. Allí le dijo que tenía que ducharse para quitarse el cloro de la piscina, a lo que la pequeña se negó indicándole que tenía hambre. 

El padre le dijo que se bañara antes de cenar, por lo que la pequeña cogió una rabieta, encendiendo todas las luces, tirándose por el suelo y dando patadas a las paredes, según el fiscal. Ante esta situación, el padre, con el ánimo de que cesara en su actitud y sin el propósito de menoscabar su integridad física, le propinó un azote en la nalga izquierda. Como consecuencia de la agresión, la niña presentaba lesiones contusas y erimatosas que simulaban los dedos de una mano. El Ministerio Fiscal  llegó a solicitar para el padre 24 días de trabajos en beneficio de la comunidad, mientras que la madre, que ejercía la acusación particular, solicitaba para su exmarido 10 meses de prisión y que no se acercara a la niña a menos de una distancia de 500 metros, así como la prohibición de la comunicación con ella por cualquier medio durante tres años.

ARGUMENTOS. Este caso se vio primero en el Juzgado de lo Penal, que, en noviembre de 2021, absolvió al procesado bajo el argumento de que el motivo del azote «no fue atentar contra la integridad física o psíquica de la menor sino la de intentar corregirla».

La madre, no obstante, decidió recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial y el alto tribunal decidió ratificar la sentencia de instancia, reconociendo que el padre había asumido haber dado un azote a su hija en las nalgas y lo hizo ante una situación de rabieta de la menor, que se negaba a ducharse y se tiraba al suelo, con el único fin de tranquilizarla y poder devolvérsela a su madre, al no haberlo conseguido de otra forma. «No le causó lesión alguna (aunque le marcó los dedos y no necesitó una primera asistencia médica), ni es una conducta habitual por su parte, por lo que este tribunal entiende que estamos ante un comportamiento penalmente atípico, al haberse producido los hechos, ciertamente no deseables, en el ámbito del derecho de corrección de los padres y por el bien de la menor». Bajo este argumento, la Audiencia Provincial confirmó la absolución del procesado.