El TSJCyL da la razón a los vecinos de Villoldo

DP
-

La sentencia de instancia obligaba al Consistorio a la reposición de la finca cedida de forma gratuita a la junta agropecuaria local

La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha vuelto a dar la razón a la Asociación para la Defensa de la Zona Recreativa de la Pradera de Villoldo, cuyos intereses defiende el abogado palentino Antonio Luis Vázquez, al desestimar el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento para no hacer efectiva la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo de Palencia. La sentencia de instancia obligaba al Consistorio a proceder a la inmediata reposición de la finca cedida de forma gratuita a la junta agropecuaria local para instalar un lavadero de maquinaria agrícola y un depósito de carga para fitosanitarios a su estado anterior a la cesión. 

La sentencia dictada por el TSJCyL no es firme, ya que es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

Asimismo, la sentencia de apelación mantiene que «el TSJCyL coincide con lo apreciado por el juzgado de instancia en relación a la posible existencia de responsabilidades penales por lo actuado, no solo por su alcalde , Antolín Merino, sino por su secretaria López Pérez, e incluso terceros implicados. Ha de mantenerse la deducción de testimonio acordada pues la evidencia de la desobediencia a lo ordenado, junto a la indisimulada voluntad de llevar a cabo el lavadero y facilitar su uso sólo a los miembros de la junta agropecuaria, con exclusión de otros vecinos, así lo imponen». 

«Ello con independencia del hecho, aún no constatado, de que los cuatro responsables municipales (alcalde y concejales), promotores de estos hechos, fueran también integrantes de esa Junta Agropecuaria lo cual supondría, además, la vulneración del deber de abstención, entre otras evidentes consideraciones», añade la resolución judicial.

«UNA BURLA». La sala del TSJCyL pormenoriza además en que «lo que la actuación municipal anulada radicalmente posibilitaba era que la junta agraria local instalase un lavadero de maquinaria agrícola sobre un suelo municipal cedido gratuitamente y por 25 años. Lo que la actuación municipal que aquí se revisa hace es adquirir (o indemnizar) el lavadero hecho por la junta agraria local y dejar que sea usado exclusivamente por los agricultores, o lo que es lo mismo; por los integrantes de esa junta agraria local. Materialmente, la situación resultante es la misma; los integrantes de la Junta seguirán disfrutando de un lavadero con exclusividad instalado en terrenos municipales. Es, lo actuado, indiscutiblemente, una burla a este Tribunal Superior».

Por último, el alto tribunal de la región impone al Ayuntamiento las costas procesales.