Indemnización pública para una enfermera indefinida no fija

DP
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Satse apoyó a la profesional que contaba con un contrato de interinidad y cesó porque la plaza la ocupó en un residencia de la Gerencia de Servicios Sociales otra compañera que superó el proceso selectivo convocado

Indemnización pública para una enfermera indefinida no fija

El Sindicato de Enfermería, Satse, consiguió que una enfermera interina que trabajaba en una residencia dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales en Palencia haya sido indemnizada por la administración autonómica al ser «cesada por ser considerada indefinida no fija». 

El servicio jurídico del sindicato demandó en los tribunales que la enfermera interina viera reconocida su condición de indefinida no fija, lo que implicaba «ser indemnizada en caso de despido».

En un comunicado hecho público ayer, Satse señaló que la enfermera fue despedida el pasado 29 de enero después de más de 11 años prestando servicios en un centro dependiente de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales. El motivo de su cese fue la incorporación de una enfermera laboral fija que superó el proceso selectivo de la categoría enfermera convocado en diciembre de 2019. La afectada ha conseguido ahora que se le indemnice, por ejecución de la sentencia ganada, al ser considerada indefinida no fija, algo que el sindicato valoró muy positivamente, mientras está a la espera de que se resuelva de igual modo los casos de varias profesionales más que se encuentran en la misma situación y que interpusieron demanda en los tribunales.

El sindicato obtuvo la sentencia estimatoria en el Juzgado de lo Social número 1 en diciembre de 2021, en la que se declaraba a la enfermera la condición de indefinida no fija, siguiendo lo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales españoles, con el argumento de que la duración extremadamente larga de un contrato (que exceda los tres años) constituye una circunstancia que por sí sola determina la conversión de una relación laboral en indefinida no fija. 

Dicha sentencia fue recurrida por la Junta ante el TSJCyL, que finalmente desestimó el recurso presentado por la Administración ratificando así la resolución de primera instancia.