Deberán indemnizar a un técnico del CF Palencia

ALBERTO ABASCAL
-

Tres directivos del extinto club tendrán que pagar a Juan A. López Ochando 24.000 euros por intromisión al honor

Deberán indemnizar a un técnico del CF Palencia

La Audiencia Provincial, tras revocar la sentencia de instancia dictada por el juzgado de primera instancia número 3, ha condenado a tres directivos del desaparecido CF Palencia para que indemnicen, de forma solidaria, con 24.000 euros al que fuera entrenador de porteros y excoordinador de la cantera Juan Antonio López Ochando.

Según la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, el origen de actuaciones se encuentra en demanda presentada por Juan Antonio López y en la que solicitaba la condena a los directivos al pago de la cantidad de 30.000 euros € en concepto de daños y perjuicios, más intereses y costas, todo ello derivado de lo que entendía como la existencia de responsabilidad contractual y extracontractual. La responsabilidad en cuestión vendría derivada de las manifestaciones realizadas por los mismos en contra del excoordinador de la cantera, que entendía de contenido degradante, a raíz de determinadas circunstancias que sucedieron después de que el entonces CF Palencia, y en concreto directivos del mismo que son los demandados, efectuaron declaraciones que contenían las expresiones en cuestión contra él.

Conforme a lo establecido en el artículo 7º de la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,  la presentación de denuncia por falsedad documental contra Juan Antonio López, la emisión de un comunicado  de prensa en que se decía de la falsedad del contrato suscrito por el actor, acusación no demostrada de extracción de dinero del club y el posterior proferimiento público de expresiones tales como timador,  «pueden y deben ser incardinados en dicha ley, independientemente de la acción ejercitada».

«Es patente que tanto el acto de presentar denuncia por falsedad documental, cuando  sin embargo no solo se sobreseyó el procedimiento incoado a efecto de investigación de la misma, sino que después se pacte en acto de conciliación en  el juzgado de lo social la declaración como improcedente del despido del demandante, se constituye por sí en acción en descrédito del actor cuando además se dio publicidad a la presentación de la denuncia, y afecta a los dos aspectos a que nos hemos referido con anterioridad, es decir el de la inmanencia y el de la trascendencia en tanto queda afectada la autoestima, pero también el concepto público que de  pudiera tenerse de Juan Antonio López Ochando».

Por todo ello, la Audiencia Provincial condena a los que fueran directivos del club,  Ángel Azpeleta, Jesús María Torres y Donato Fernández  a que conjunta y solidariamente indemnicen a a Juan Antonio López Ochando en la cantidad de 24.000 euros, confirmando la absolución de Juan José Rodríguez Aguado.