Absueltos seis condenados a casi 7 años por fraude al fisco

Alberto Abascal
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La Audiencia Provincial revoca la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Penal · Fueron juzgados por un delito a través del IVA en la compraventa de coches de alta gama

Imagen de coches de gama alta interceptados por la Guardia Civil en una operación de fraude a Hacienda con el IVA. - Foto: DP

La Audiencia Provincial ha revocado la condena impuesta inicialmente por el Juzgado de lo Penal a seis de los nueve acusados, entre representantes empresariales y autónomos, a penas que sumaban  seis años y 10 meses de prisión, como autores responsables de delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental por un fraude en la declaración del IVA, que inicialmente alcanzaba la cantidad de 1,86 millones de euros, en operaciones relacionadas en la compraventa de automóviles de alta gama.

El alto tribunal de la provincia finalmente les ha absuelto  al apreciar la excepción de prescripción opuesta  por todos los recurrentes y los adheridos en una resolución que es firme y contra la que no cabe recurso alguno.

Cabe recordar que el titular del Juzgado de lo Penal condenó a J.F.O.P., administrador de Polain Tecnology SL, a la pena de 15 meses de prisión y multa como responsable de un delito contra la Hacienda Pública en el ejercicio de 2009 en concurso con otro de falsedad documental. La misma pena recayó en R.M.A., de Marvi; R.B.B., de Las Rozas Corporate; J.C.A.P., de Bertoalba SL; S.R.G., en este caso 12 meses de prisión por el fraude cometido por  Polain Tecnology SL; y O.D.A., condenado a 10 meses y 15 días de prisión y multa por la defraudación cometida por Marvi.

El juez ya tuvo en cuenta los atenuantes de dilaciones indebidas en el proceso, prescripción de los delitos correspondientes al ejercicio de 2008 y consumo de alcohol en algún caso. Asimismo, la sentencia de instancia y que ahora ha sido revocada estableció una responsabilidad civil de 149.097,85 euros para Polain Tecnology SL y otros 143.462,55 euros para Marvi SL. 

Hay que recordar que en esta macrocausa, el Ministerio Público solicitó inicialmente una pena global de 27 años de prisión para los 9 procesados y una indemnización total que sumaban 1.864.422 euros. 

Pese a que inicialmente la entonces titular del juzgado de instrucción número 4 de Palencia que tramitó las diligencias decidió procesar a diez personas, finalmente, la Fiscalía, además de solicitar la apertura de juicio oral, acusó formalmente a nueve, ocho hombres y una mujer.

La Fiscalía relataba que los acusados, que ahora han quedado absueltos, habían organizado una trama para defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el ingreso de las cuotas del IVA repercutido a los compradores finales de vehículos procedentes de la Unión Europea que, a su vez, habían sido introducidos en España mediante el sistema de adquisición intracomunitaria de bienes.

COMERCIALIZACIÓN. Polain Tecnologyc SL era una entidad mercantil constituida en marzo de 2004 con el propósito empresarial de la venta de automóviles nuevos y usados, con sede en Pozuelo de Alarcón (Madrid), cuyo administrador único era el procesado J.F.O.P. hasta el 13 de abril de 2009 cuando la totalidad de los valores fueron transferidos a J.C.A.P., también procesado en esta causa.

La entidad se dedicaba a la comercialización de vehículos de alta gama procedentes de otros países de la Unión Europea, vendiéndoles con posterioridad en España, bien a entidades dedicadas a la venta de vehículos o bien a particulares.

 La Fiscalía relató que el procedimiento utilizado para la defraudación consistía en la utilización de una serie de empresas interpuestas denominadas en el argot financiero como truchas, que pasan por ser sociedades no localizables, sin infraestructura comercial, sin trabajadores y que no presentan declaraciones tributarias, para obtener facturas ficticias. Ahora, la Audiencia entiende que no debe haber condena puesto que el inicio de las actuaciones «no lo ha sido previa interposición de denuncia o querella y en un supuesto como el que nos ocupa ha de contener cuando menos una determinación mínima de hechos suficiente, y de los delitos a investigar».