Habrá juicio de las prejubilaciones de Caja Segovia

SPC
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La Audiencia Provincial ha dictado un auto por el cual continuará la vista oral del juicio por las prejubilaciones de Caja Segovia, en contra de lo solicitado por las defensas que trataron de deslegitimar a la acusación particular

Habrá juicio de las prejubilaciones de Caja Segovia.

En caso de que la Fundación Caja Segovia no hubiera sido considerada como acusación particular, ante la ausencia de la solicitud de archivo por el Ministerio Fiscal,  en la práctica el juicio se habría suspendido quedando absoletos los acusados, tres exmiembros del consejo de administración de la entidad y tres exdirectivos, para quienes se piden penas de un máximo entre 8 y 9 años de cárcel y un mínimo de 3 a 4,  y otros cinco exdirectivos por su condición de responsables a título lucrativo, así como la entidad aseguradora Caser.

En el auto, la Audiencia subraya que "denegar la posibilidad de actuar en condición de acusación particular al ofendido por el delito, para anudar exclusivamente la suerte de esa condición de acusador particular a quien sucesivamente fuera el titular del patrimonio dañado, en ilícitos de apropiación indebida o administración desleal, deviene un error manifiesto; al igual que entender que quien no pudiera ejercitar la acción civil, aunque fuere el ofendido directamente por el delito en el momento de la comisión, tampoco estaría legitimado para actuar como acusación particular, pues entonces, todo aquel que hubiere sido indemnizado, perdería su condición de acusador penal".   

Asimismo añade que "Caja Segovia no se extingue, sino que aporta su negocio financiero a otra entidad de nueva creación, pero la inicial personalidad jurídica persiste en la entidad escindente, y las ulteriores operaciones de transformación en Fundación Especial y la posterior transformación, en Fundación ordinaria, en cuanto meros cambios en la forma fundacional, no conllevan alteración de su personalidad jurídica, conforme a la jurisprudencia de ia Sala Primera del Tribunal Supremo y el criterio de la DGRN, en cuanto que el acto de transformación supone que no se ha producido la disolución de la entidad transformada, su personalidad jurídica sigue siendo la misma (como pareció entender asimismo CASER, según actos propios): y consiguientemente no afectan en modo alguno a su legitimación. Por todo lo expuesto, carece de fundamento entender que no persiste la misma personalidad jurídica en quien se personó como acusación particular y especialmente vincular la existencia de su legitimación para actuar como tal, a que mantuviera la titularidad de su patrimonio y no que fuera la titular en el momento de la comisión delictiva de los ilícitos patrimoniales y societarios imputados. Por todo ello, no podemos apreciar ausencia de falta de legitimación activa de Fundación Caja Segovia para el ejercicio de la acción penal por falta de ostentación del crédito en la actualidad, sin perjuicio de las consecuencias que de ello puedan derivar a la hora de determinar ia entidad que, en su caso, habría de ser considerada beneficiaria de las responsabilidades civiles derivadas de los delitos objeto de enjuiciamiento, en el supuesto de una eventual sentencia condenatoria". Asimismo el auto rechaza el resto de cuestiones previas planteadas por las defensas.

Según lo previsto, la vista oral continuará el día 5 de este mes de febrero.