El 1 de junio entra en vigor el certificado de eficiencia energética obligatorio

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Los propietarios de inmuebles nuevos o de segunda mano que los vendan o alquilen deben entregar este documento

El 1 de junio entra en vigor el certificado de eficiencia energética obligatorio - Foto: Miguel Ángel Valdivielso

Desde el 1 de junio, todos los propietarios que vayan a vender o alquilar un edificio, vivienda o local están obligados a presentar un certificado de eficiencia energética al comprador o arrendatario.

Se trata de una nueva normativa que desarrolla el Real Decreto 235/2013 que aprobó el Gobierno el pasado 5 de abril, por la que todos los titulares de inmuebles que quieran vender o alquilar deben obtener previamente la certificación de eficiencia energética e incorporarla a la publicidad de su oferta.

El objetivo es que los consumidores puedan conocer de antemano las características energéticas de la vivienda o el local para valorar y además comparar sus prestaciones con otras que sean de su interés. Pero el certificado no afecta solo a fincas construidas, sino que también se refiere a las de nueva construcción.

En el caso de que la vivienda, local o edificio sea de nueva construcción, se indicará cuál fue la calificación con la que se diseñó el proyecto y cuál la calificación con la que se construyó. Por su parte, si se trata de una construcción existente, indicará cuál es la calificación que tiene el edificio.

El certificado solo puede ser emitido por un técnico competente y deberá registrarse en la Junta. Según explica Manuel Borrego González, asesor técnico del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Palencia y Burgos, «quienes primero deberían exigir este certificado son los clientes, así como las distintas personas afectadas como registradores de compra-venta o notarios». Añade que «al igual que se exige que una vivienda esté libre de cargas se debería exigir este documento».

etiqueta.  El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de gasto y ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (favorable o más eficiente) a la G (desfavorable o menos eficiente), «siendo lo habitual que una vivienda se encuentre en la C».

De esta manera, según concreta Manuel Borrego, «un buen certificado permitirá detectar dónde se producen los gastos innecesarios por las malas condiciones de la vivienda o las instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad del inmueble que desea vender o alquilar».

En este sentido, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas para las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas que deban acometer mejoras.

Con todo ello, el Real Decreto dispone que a partir del 1 de junio se debe presentar o poner a disposición de los compradores o arrendatarios el certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, para realizar operaciones de compraventa o arrendamiento.

Sobre el coste que supondrá este documento, Borrego explica que «hay libre mercado de precios», aunque apunta que suele rondar entre los 200 ó 250 euros.

 

Obligatorio: El documento es obligatorio para un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado, así como para los de nueva construcción.

Sin excepciones: El Real Decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales. Sólo se exceptúan los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.

Validez: El certificado tiene una validez de 10 años -después tendrá que ir renovándose-, por lo que su repercusión anual es muy baja. Los potenciales ahorros a obtener superan el coste del certificado.

Técnicos: La normativa establece que los ingenieros industriales pueden realizar los certificados energéticos, así como los ingenieros técnicos industriales, los arquitectos y los arquitectos técnicos.

Sanciones: No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética. Según se indica en la información elaborada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Palencia y Burgos, las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros, en función de su gravedad. Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría sancionar a propietarios y a inmobiliarias.