El juez concede las medidas cautelares a Marta Domínguez Azpeleta

Alberto Moreno
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El juez concede las medidas cautelares a Marta Domínguez Azpeleta - Foto: Oscar Navarro

Si el pasado 15 de abril, el Juzgado de Instrucción número 7 de Palencia denegó a Marta Domínguez Azpeleta la petición de medidas cautelares para que sus datos sanguíneos no fuesen utilizados por  organismos ajenos a los judiciales, en la jornada de ayer sí accedió a la petición, instando además a la IAAF (la Federación Internacional de Atletismo)  a «que se abstenga temporalmente de utilizar los datos obtenidos en los análisis de sangre realizados a la citada demandante, así como los informes periciales que se hubieran basado en dichos datos, todo ello hasta la resolución definitiva».

La historia viene de mucho tiempo atrás y continuará durante muchos meses. La IAAF, atendiendo al pasaporte biológico de la atleta palentina en 2009, propuso una sanción de cuatro años a la atleta palentina y la retirada de su título mundial de ese año entendiendo que los datos anómalos indicaban que había recurrido al dopaje. Trasladó el expediente a la Real Federación Española de Atletismo, organismo que debía tomar la decisión de sancionar o no a la palentina. En marzo de este mismo año, el Comité de Disciplina absolvió a Marta Domínguez de dopaje.

Entre medias, en septiembre de 2013, Marta Domínguez Azpeleta, presentó una demanda en Palencia contra la RFEAe IAAF al entender que se había vulnerado su privacidad al hacerse públicos, sin su autorización, esos datos hematológicos de su pasaporte biológico, al haber aparecido en diversos medios de comunicación. Solicitó medidas cautelares para que los mismos no se utilizasen nada más que en los órganos judiciales.

Mientras se está a la espera de la celebración del juicio principal, el de la demanda por el honor y privacidad por la inadecuada utilización de estos datos hematológicos, el Juzgado de Instrucción número 7 de Palencia denegó en abril de este año a Marta Domínguez y a su abogado, el ex ciclista José Rodríguez y letrado de Alberto Contador, entre otros, su petición de medidas cautelares al entender que dado que la RFEA había declarado a la atleta inocente de los cargos de la IAAF de dopaje no tenía sentido concederla, aunque en ese auto ya indicó que «queda a salvo, claro está, que la parte demandante pueda plantear una nueva solicitud ante este Juzgado en el caso de que durante la sustantación del procedimiento principal (el de la utilización y publicación de sus datos sanguíneos por terceras personas) se iniciaran nuevas acciones en que se utilizaran los datos que son objeto de controversia».

Eso hecho se produjo. La IAAF no aceptó la absolución de Marta Domínguez a cargo del Comité de Disciplina de la RFEA y recurrió al TAS, el órgano superior deportivo, la última instancia, con sede en Suiza. El mismo que decidió la sanción a Contador o la reciente de Luis Suárez.

Tras este recurso de la IAAF ante el TAS, Marta Domínguez volvía a solicitar al Juzgado de Instrucción número 7 le petición de  medidas cautelares y, en esta ocasión, han sido concedidas.

En su auto, el juez justicia su fallo. «Siendo razonables los motivos esgrimidos por la defensa de la parte demandante para oponerse a dicha utilización, ello a los efectos de valorar la adopción de medidas cautelares y sin perjuicio de lo que resulte en el procedimiento principal, cuya tramitación por lo demás, se está prolongando en el tiempo debido a la tardanza en la cumplimentación de la diligencia de emplazamiento de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo, lo que está impidiendo entrar a resolver el fondo de asunto, pudiéndose entre tanto llegar a dictar resolución por el citado Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS), que hiciera en parte inefectiva la sentencia que se dictara en su día por este juzgado».