Venta de fincas rústicas para la instalación de una báscula

D.P
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Se ha Informado favorablemente la solicitud de la Junta Agraria Local de Villahán para el arrendamiento de una finca urbana de su propiedad al Ayuntamiento de esta localidad para destinarlo a usos culturales.

Venta de fincas rústicas para la instalación de una báscula

La Junta Agraria Local (JAL) de Tariego de Cerrato solicita autorización para la venta mediante subasta de cinco fincas rústicas de su titularidad, procedentes de la extinta cámara agraria local: polígono 1, parcelas 2 (de 29 áreas y 20 centiáreas), 11 ( de 19 áreas) y 27 (de 40 áreas y 60 centiáreas, actualmente finca 1 del polígono 10 de la concentración de Hontoria de Cerrato); polígono 9, parcela 93 (de 16 áreas) y polígono 11, parcela 4 (de 25 áreas y 40 centiáreas).

El producto de la enajenación de las fincas se pretende destinar a la instalación de una báscula puente electrónica de 60 Tm, por lo que se cumple la obligación de destino a fines y servicios de interés general agrario de su ámbito territorial, según exige el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Decreto 25/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés Colectivo Agrario en el Ámbito Local.

En razón de todo ello, el Consejo Agrario Provincial, por unanimidad de sus miembros, acuerda Informar favorablemente la venta solicitada por la Junta Agropecuaria Local de Tariego de Cerrato.

En el orden día también se analizó la solicitud de la Junta Agraria Local (JAL) de Villahán para el arrendamiento por un plazo de 50 años de una finca urbana de su titularidad, procedente de la extinta cámara agraria local.

Se trata del arrendamiento de una nave o panera, conocida como “La Comarcal” al Ayuntamiento de Villahán para la realización de actividades lúdicas y culturales destinadas al público, por lo que va a beneficiar a los habitantes del municipio, en su mayoría dedicados a la actividad agrícola y ganadera.

El producto del arrendamiento se deberá destinar a fines y servicios de interés general agrario de su ámbito territorial, según exige el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Decreto 25/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés Colectivo Agrario en el Ámbito Local.