El Juzgado Número 7 anula otra 'cláusula suelo' por ir «contra» los intereses del consumidor

ALBERTO ABASCAL
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El Número 4 anuló mediante sentencia una cláusula similar después de que el cliente no recibiera información «clara y precisa»

Los jueces de Palencia se encuentran en la dinámica de anular ‘cláusulas suelo’ de los contratos hipotecarios. - Foto: SARA MUNIOSGUREN

Otra más. El Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Palencia ha anulado íntegramente una cláusula suelo de una escritura pública de préstamo hipotecario suscrito en junio de 2006 con la entidad Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SAU, al apelar al hecho de que va en contra de los intereses del consumidor.

Dicha cláusula anulada en el contrato del demandante, cuyos intereses legales han corrido a cargo del abogado palentino Antonio Villarrubia, establecía que «en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50 por ciento ni inferior al 3,50 por ciento».

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, el magistrado hace suya la tesis adoptada por el Tribunal Supremo sobre estos casos, al establecer como regla general que «el hecho de que circunstancialmente la cláusula haya resultado beneficiosa para el consumidor durante un periodo de tiempo no la convierte en transparente ni hace desaparecer el desequilibrio en contra de los intereses del consumidor, ya que la cláusula tiene por finalidad exclusiva proteger los intereses de la prestamista frente a las bajadas del índice de referencia».

De hecho, el juez argumenta en su dictamen, que puede ser recurrido en apelación, que «si bien el futuro a medio o largo plazo resulta imprevisible -de ahí la utilidad de las cláusulas techo incluso muy elevadas-, en la realidad los riesgos de oscilación del tipo mínimo de referencia dan cobertura exclusivamente a los riesgos que para la entidad crediticia pudieran tener las oscilaciones a la baja y frustran las expectativas del consumidor de abaratamiento del crédito como consecuencia de la minoración del tipo de interés variable».

Diario Palentino ya publicó esta semana otra sentencia similar, esta vez dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 4.

En este caso, además de fundamentar los mismos argumentos esgrimidos por el Juzgado Número 7, la juez  recordó que el demandante no recibió de la entidad bancaria información «clara, precisa y transparente no sólo sobre la efectiva presencia en su contrato de la cláusula suelo en cuestión sino también de la posible trascendencia o repercusión que su inclusión iba a poder tener en el posible y esperable abaratamiento de su crédito».