Condenado a dos años de cárcel por unos cursos de formación que no dio

ALBERTO ABASCAL
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La Audiencia Provincial considera a J.V.O., administrador único de 'Formak SLU' responsable de un delito continuado de estafa · Indemnizará al Servicio Público de Empleo con 63.921,43 euros más intereses

La Audiencia Provincial de Palencia ha condenado a J.V.O., administrador único de la sociedad Formak SLU, a dos años de prisión y 3.000 euros de multa como autor responsable de un delito continuado de estafa agravada por recibir ayudas para cursos de formación que no ofreció.

Asimismo, la Audiencia, en la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, le obliga a indemnizar al Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 63.921,43 euros, más intereses.

La resolución judicial considera como hechos probados que el acusado J.V.O., a través de su empresa Formak SLU, ubicada en Palencia y de la que era administrador único, se dedicaba a la gestión de cursos de formación para trabajadores y empresas dentro del marco de convenios concertados con el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo que subvencionaba parcialmente dichos cursos a través de la Fundación Tripartita, que era el organismo que los gestionaba.

La Sala entiende que el acusado J.V.O. se puso en contacto en el año 2002 con R.G.F.,  administrador único de una entidad empresarial de la provincia, para ofrecerle a este último impartir unos cursos de formación para sus trabajadores. Dado que R.G.F. tenía necesidad de formación para uno de sus trabajadores (tenía dos) llegó al acuerdo con J.V.O. para solicitar la participación de dicho trabajador en uno de esos cursos que le ofrecía.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tiene como objetivo, según explica en su página web, el impulso de la formación entre empresarios y trabajadores para responder a las necesidades del mercado de trabajo y contribuir al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

PLAN DE FORMACIÓN. Una vez que J.V.O. obtuvo los datos de la empresa de R.G.F. la hizo aparecer como solicitante de la subvención, en su nombre y en el de otras empresas, pues lo que tramitó fue una solicitud de subvención para un Plan de Formación Agrupado que incluía un elevado número de empresas, acciones formativas y participantes (inicialmente 600), siendo desconocida tal actuación por parte de R.G.F. La solicitud se suscribió el 29 de julio de 2002 figurando como solicitante la empresa de R.G.F y él mismo como representante legal, si bien como persona de contacto aparecía J.V.O. y su entidad Formak SLU. De hecho,  R.G.F. no intervino en dicho documento pues desconocía su existencia, siendo suplantada su firma mediante una imitación por parte de una persona desconocida, suplantaciones que igualmente se repitieron a lo largo del expediente administrativo.

Como consecuencia de dicha solicitud se formalizó en el INEM el expediente que finalizó con la aprobación de una ayuda a los cursos de formación propuestos por importe de 39.568,70 euros. En dicha resolución se limitó el número de empresas a 45 y el de participantes a 494, de los que se hizo figurar a cuatro de la empresa de R.G.F., cuando sólo tenía dos trabajadores y únicamente uno precisaba formación.

HIZO SUYO EL IMPORTE. La subvención se abonó directamente el 4 de junio de 2003 en una cuenta bancaria de la que era titular la entidad Formak SLU, de forma que el acusado J.V.O. hizo suyo el importe.

La sentencia refleja que en el año 2005 el INEM llevó a cabo la liquidación obligatoria de la subvención, siendo preceptiva la entrega de una serie de documentos por parte de la empresa gestora de los cursos entre los que se encontraban los certificados referidos a la finalización de cada acción formativa, del Plan del mismo y la justificación de sus costes. Sin embargo, la Sala mantiene que  «nada fue aportado por el acusado», dictándose por el INEM una resolución en la que ordenaba el reintegro de la subvención percibida a excepción de  643,20 euros pertenecientes a la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo. La cantidad a devolver se concretó así en 38.925,50 euros. La realidad era que los cursos no se habían impartido habiéndose «instrumentalizando» por parte del acusado todo lo relativo a la solicitud con el fin de obtener y hacer suyo el dinero de la subvención, cosa que así sucedió, con el desconocimiento de R.G.F.

La resolución de la Audiencia Provincial insiste en que igual procedimiento utilizó J.V.O. para la convocatoria del año 2003 de cursos de formación subvencionados. Solicitó nuevamente un Plan Agrupado de Formación para una pluralidad de empresas y participantes, entre las que se encontraba la regentada por R.G.F., al que se le suplantó igualmente la firma.  El INEM acordó una subvención por importe de 39.099,33 euros, la cual fue abonada a la cuenta de Formak SLU.

Iniciada la fase de liquidación, con fecha de febrero de 2009, se dictó por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal la resolución de devolución de la cantidad de 25.995,93 euros (se descontó exclusivamente la parte correspondiente a la ayuda del Fondo Social Europeo) debido a la falta de aportación de la oportuna documentación acreditativa de la realidad de los cursos.

Como en el primer caso, tampoco estos cursos se impartieron pues, en realidad, no existían ni medios ni intención de llevarlos a cabo y sí solo para percibir la subvención, «cosa que hizo el acusado J.V.O. en cuanto la recibió».

Como consecuencia de estos hechos y ante la falta de devolución de las subvenciones, la Administración inició un procedimiento de apremio a través de la Agencia Tributaria frente a la empresa que regenta R.G.F., dado que figuraba como solicitante inicial de las ayudas, cuando en realidad su intervención había sido suplantada por el acusado J.V.O.

La Agencia Tributaria en los expedientes ejecutivos abiertos contra la empresa de R.G.F. reclamó 56.611,20 euros y 31.195,12 euros, respectivamente, al haber incluido los intereses y recargos correspondientes respecto de las cantidades iniciales que debían ser devueltas.

Mientras el Ministerio Fiscal había solicitado para el acusado dos años y medio de cárcel, la acusación particular pidió para el procesado una pena de cuatro años y tres meses de prisión, multa de 3.000 euros y una indemnización de 85.006 euros.

Asimismo, la Abogacía del Estado, también personada en la causa, pidió en su escrito de acusación una pena de tres años de cárcel.