l.m.rivas cilleros / palencia
Paredes de Nava ha dado luz verde al convenio colectivo de los trabajadores municipales. Cerrado hace meses, ayer se oficializó con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Se cierra así un proceso de varios meses de duración en el que ambas partes, Consistorio y trabajadores, han ido acercando posturas paulatinamente.
El acuerdo se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de abril y tendrá de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
La jornada laboral será de 37,5 horas semanales, procurando su homogeneización, siendo la jornada anual de 1.635 horas para el año 2014.
La organización y la distribución de los tiempos de trabajo de la jornada laboral es competencia de la entidad local, que deberá distribuirla con criterios de eficiencia, en el marco de la mesa general de negociación, entre Corporación y Sindicatos.
No obstante, el número de horas de trabajo efectivo deberá atender a criterios de distribución que conjuguen la eficacia en la prestación de los servicios con el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar, posibilitando en la medida de lo posible una jornada genérica, matinal, intensiva y flexible.
Se considerarán festivos: los domingos, fiestas nacionales, autonómicas, locales, los días 24 y 31 de diciembre, así como el Día del Patrono.
Durante la jornada laboral completa se tendrá un descanso de treinta minutos que será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Con carácter general el horario será de 7,30 a 15 horas de lunes a viernes. Para el personal de servicios especiales, su calendario laboral en ningún caso podrá superar las horas establecidas al del resto de trabajadores de la propia Administración, si bien se fijará el calendario en la propia mesa de negociación con carácter anual.
Se podrá flexibilizar, hasta una hora a mayores, previa solicitud y autorización expresa y siendo preciso que sea compatible con la adecuada prestación del servicio, para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de 12 años, así como en acogimiento tanto preadoptivo como permanente aunque éstos sean provisionales, o personas con discapacidad, y a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad o personas que convivan el mismo domicilio que el trabajador. También para familias monoparentales y con carácter excepcional y para un tiempo limitado, previa autorización, por motivos relacionados con la atención a la familia.