Más de 430 palentinos registran su testamento vital

diariopalentino.es
-

El pasado año 58 asentaron el documento con instrucciones previas. Del total, 274 son de mujeres y 159 de hombres

Daño cerebral severo e irreversible, tumor maligno diseminado en fase avanzada, enfermedad degenerativa del sistema nervioso o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitación de la movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento si lo hubiese y situación terminal en fase irreversible constatada por dos médicos, son coyunturas  ante las que uno puede definir sus preferencias y deseos respecto a los cuidados sanitarios que desea recibir, como que no se dilate la vida por medios artificiales - técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos o alimentación artificial-; que se suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo el malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o por la falta de fluidos o alimentación, aun en el caso de que puedan acortar la agonía; o que se apliquen las medidas médicamente apropiadas para prolongar la vida, independientemente del estado físico y mental.

Esas son cuestiones que se recogen en la instrucciones previas, también conocidas como voluntades anticipadas o testamento vital, que permiten a una persona mayor de edad, capaz y libre, manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, llegado el fallecimiento, el destino de su cuerpo o de sus órganos, con el objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente.

En 2015 se inscribieron en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León 938 documentos, un 4,6% más que el año anterior. De ellos, 58 corresponden a Palencia, de donde proceden, contabilizados desde 2008, 433. Ese año fueron 2, en 2009, 20; en 2010, 80; en 2011, 102; en 2012, 74; en 2013, 49; en 2014, 48.

La mayoría de los ciudadanos que solicitaron la inscripción procede de Valladolid, Burgos y León, con 259, 195 y 191 documentos respectivamente. En cambio, los de Zamora, Ávila, Soria y Segovia fueron los que menos documentos inscribieron el pasado año, en torno a 30.  Respecto a 2014, aumentó el número de documentos inscritos en las provincias de Burgos, León, Palencia, Valladolid y Zamora. Hasta el  2015, Valladolid, León y Burgos son las provincias que tienen más otorgantes de este documento con el 28,0%, 19,9% y el 17,6% de los documentos inscritos, respectivamente. Respecto a la población de 18 o más años de cada provincia, esas mismas tres anteriores son las que tienen un mayor número de documentos de instrucciones previas inscritos. Valladolid es la que más, con 4,5 documentos por cada 1.000 habitantes. En Palencia es de 3,0.

PROCEDIMIENTOS. En Castilla y León, la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, contempla la regulación de las instrucciones previas y establece que para que sean válidas éstas deben constar en un documento escrito y formalizarse siguiendo alguno de los tres procedimientos previstos: ante notario, ante personal al servicio de la Administración designado por la Consejería de Sanidad o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial u otro vínculo obligacional con el otorgante.

De los tres procedimientos posibles para formalizar este documento, el de hacerlo  ante personal al servicio de la Administración fue la opción  más elegida por los otorgantes en 2015, al igual que en los últimos años. En el caso de Palencia, fueron 35; ante testigos 16 y ante notario 7.

Las mujeres son las que más se han interesado por ejercer este derecho, de tal forma que, del total de documentos inscritos en el Registro desde 2008, 4.528 son de mujeres (64,2%) y 2.525 de hombres (35,8%). Concretamente, en el año 2015, se decidieron a dar este paso 616 mujeres (65,7%) y 322 hombres (34,3%). En el caso de  Palencia,  hay que hablar en el cómputo general de  159 hombres y 274 mujeres.

La edad media de las personas que han inscrito un documento en el Registro desde  2008 es de 57,7 años (± 14,9) y una edad mediana de 58 años. Entre las personas más jóvenes, el porcentaje de mujeres sube al 65,5%. Para las personas por encima de la edad mediana, la proporción de mujeres es del 63,0% del total de inscritos.  Por provincias, los otorgantes con menor media de edad proceden de Ávila con 55,2 años (± 14,3). Los que presentan una media de edad superior proceden de Salamanca con 59,7 años (± 14,0) y Soria con 59,6 años (± 15,6).  De 57,7 es en el caso de Palencia.

INDICACIONES. Para que un documento de instrucciones previas se considere como tal debe contener, como mínimo, indicaciones sobre los cuidados y/o tratamientos médicos que se aceptarían o rechazarían si se estuviera en determinadas situaciones clínicas, en general con un pronóstico irreversible y que evolucionará hacia la muerte en un periodo más o menos cercano, y/o indicaciones sobre el destino del cuerpo o de los órganos una vez llegado el fallecimiento.

El pasado años, la mayoría de los documentos recoge de manera conjunta instrucciones, tanto respecto a los cuidados y tratamientos sanitarios como al destino de sus órganos y/o cuerpo una vez fallecidos, concretamente figuran ambas disposiciones en 735 documentos, el 78,4% del total.

Sin embargo, 196 documentos inscritos, el 20,9% del total, únicamente contienen referencia a los cuidados y tratamientos médicos como, por ejemplo, que no se apliquen técnicas sanitarias o tratamientos que prolonguen artificialmente la vida cuando a juicio del médico no haya expectativas de recuperación, que se adopten las medidas necesarias para paliar al máximo el sufrimiento. Por otro lado, 7 documentos, el 0,7% del total, solo recogían instrucciones sobre cómo actuar al fallecer, tanto en relación al destino de los órganos (por ejemplo el deseo de donarlos para trasplantes, donar el cerebro para la investigación, etc.), como al destino del cuerpo.

Esta tendencia se observa también en los documentos inscritos desde el año 2008, donde el 80,0% recoge instrucciones en ambos sentidos, el 19,6% solo sobre los cuidados y tratamientos, y el 0,4% manifiesta indicaciones solo en relación al destino del cuerpo y/o de los órganos.

Cabe señalar que las personas que tienen otorgado un documento de instrucciones previas pueden, en cualquier momento, sustituirlo de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente. En este sentido, el pasado año se solicitó la sustitución de 23 documentos y de 113 documentos desde 2008.  También los otorgantes, mediante cualquiera de los procedimientos ya indicados anteriormente, pueden revocar su documento, dejándolo sin efecto. Así, en 2015 se  revocaron 5 documentos, y 12 documentos desde  2008.  Además, de oficio se dieron de baja 292 documentos de personas que tenían el documento de instrucciones previas inscrito en el Registro pero que habían fallecido en los últimos años.