Los 846 elegidos

Carlos H. Sanz
-

El Ayuntamiento de la capital elige por sorteo a los miembros de las 94 mesas electorales que se instalarán el próximo 24 de mayo. Durante los próximos tres días se notificará a los elegidos

Los 846 miembros de las 94 mesas electorales de la capital palentina que participarán en las elecciones municipales del próximo 24 de mayo ya tienen nombres y apellidos. El Salón de Actos del Ayuntamiento de Palencia celebró ayer el sorteo entre los palentinos que cumplen con las condiciones para afrontar esta tarea.
El número 0024 determinó el patrón de elección entre los 64.764 electores. El sistema es muy sencillo: ese número se aplica al censo electoral y a partir de la primera persona elegida se suma un número al azar. Así, se elige a un total de nueve ciudadanos: al presidente, primer vocal y segundo vocal, y a sus respectivos dos suplentes.
Si ha sido elegido miembro de una mesa electoral lo sabrá muy pronto, antes de tres días, cuando reciba en su domicilio la visita de un agente de la Policía Local. Es muy probable que, casi al mismo tiempo que lee estas líneas, se esté preguntando qué puede hacer para librarse. 
Lo cierto es que muy poco. El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo».
Hay tres tipos de causas: personales, familiares y profesionales. Algunas proceden a la exclusión automática; otras dependerá de las circunstancias y la valoración del juez. 
No obstante, debe saber que si es mayor de 65 años; atraviesa una situación de incapacidad temporal para el trabajo; está embarazada de más de seis meses o ya ha dado a luz y está en el período de descanso maternal, puede excusar su presencia en la mesa.
La Junta Electoral también es comprensiva con aquellas personas a las que siempre les toca ser miembro de la mesa: a partir de tres ocasiones en los últimos diez años, puede librarse.
También se dan casos de alegaciones atendidas favorablemente por lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas; por  situación de riesgo durante el embarazo, ante la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes o por pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
Si el día de las elecciones tiene un evento familiar «de especial relevancia, que resulte inaplazable o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes», también puede pedir que le liberen de esa responsabilidad;  o si es madre o padre y tiene un menor de 14 años al que nadie puede cuidar en esa jornada.
Eso sí, si cree que cumple con las excepciones que recoge la normativa o en usted concurre alguna otra que considera que le impide estar en la mesa electoral el próximo día 24, deberá acreditarlo documentalmente. No basta con la palabra dada.