La Ley de Prevención Ambiental elimina la evaluación de impacto para 45 tipos de actividades

S. González / Valladolid
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La Junta revisa la norma para su adaptación a la legislación europea y española y con ello se favorece el desarrollo económico y se racionaliza, agiliza y reduce los plazos de tramitación

El proyecto de Ley de Prevención Ambiental, aprobado ayer por el Consejo de Gobierno, pretende hacer más transparente, racional y simple la tramitación de los permisos ambientales que garantiza la plena compatibilidad entre las actividades empresariales o industriales con el respeto y la protección del medio ambiente. 
 
Antonio Silván, consejero de Fomento y Medio Ambiente, explicó que la revisión de esta norma, que se adapta a la legislación europea y española aprobada hace unos meses, reduce los plazos ahorrando costes a la administración y a las empresas, a la vez que elimina la obligatoriedad de evaluación de impacto ambiental para 45 tipos de actividad.
 
El proyecto de ley busca una mayor eficacia y eficiencia y un ahorro en costes para favorecer la «actividad económica y la generación de empleo en la Comunidad, siempre garantizando el respeto al medio ambiente», según destacó el consejero.
 
La revisión de la norma autonómica incluye entre sus novedades que 45 tipos de obras, instalaciones y actividades dejarán de estar sometidas a evaluación de impacto ambiental, al asumir como propio el catálogo estatal de procedimientos que requieren esta autorización más rigurosa. En este asunto, las únicas excepciones son las centrales térmicas y plantas de cogeneración, las de captación de energía sola a partir de 10 megawatios de potencia, los planeamientos que obliguen a la ordenación detallada de polígonos industriales y las nuevas industrias que generen más de diez toneladas anuales de residuos peligrosos.
 
La Junta reduce el periodo de resolución de la declaración de impacto ambiental de 24 meses previstos hasta ahora a los 6 meses que establece la nueva norma.
 
La ley recoge, además de la evaluación de impacto ambiental, varios tipos administrativos de protección en función de la afección y con competencias de la Junta y los municipios.
 
Procedimientos. La autorización ambiental, necesaria para las actividades más contaminantes, favorecerá la simultaneidad en la tramitación de los informes de Junta, Confederación Hidrográfica del Duero y otras administraciones y se reduce de 10 a 9 meses el plazo de resolución, incorporando la vía telemática. La mayor novedad es que cuando la actividad se vaya a realizar en suelo rústico, la licencia urbanística se otorgará después de la ambiental.
 
La licencia ambiental, reservada para unas 1.300 actividades anuales con media afección al medio ambiente, evita la duplicidad y la tramitación en la Comisión Territorial de Medio Ambiente. Asimismo, se reduce el plazo de resolución de cuatro a dos meses y el silencio administrativo se considera positivo.
 
Finalmente, para las menos contaminantes, está la comunicación ambiental, procedimiento que utilizarán unas 450 nuevas actividades al año, y que únicamente con su presentación podrán iniciar su actividad.