El reglamento para crear IGP y DOP ya está en el Bocyl

SPC
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El texto detalla los pasos para poner en marcha una figura de calidad y fija el régimen de control

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) publica hoy el reglamento, que ya cuenta con la aprobación europea, que regulará el procedimiento para que las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios dispongan de una normativa “más simple y cercana” al consumidor, que les permita ser más competitivas en los mercados. También, establece un procedimiento transparente y común para el reconocimiento y gestión de las denominaciones geográficas de calidad alimentaria y regula un sistema de control oficial.

Este reglamento detalla los distintos pasos que se han de seguir para poner en marcha una Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) desde que la solicitan los productores hasta los supuestos de su extinción, es decir, el procedimiento administrativo, modificación y anulación de estos marchamos y la estructura y funcionamiento. Establece, además, el régimen de control a que deben estar sometidos para su mejora y defensa de la calidad y crea una base de datos pública de operadores amparados por estas figuras.

La puesta en marcha de esta nueva normativa potencia y fortalece las políticas de calidad alimentaria mejorando su comercialización; dota de seguridad jurídica las relaciones entre los operadores que comercializan su producción al amparo de una denominación geográfica de calidad; facilita la unión, sinergias y alianzas en la gestión, funcionamiento y comercialización de estas figuras; moderniza y mejora su tramitación y funcionamiento; clarifica y simplifica las tramitaciones y procedimientos administrativos; facilita las incorporaciones a los regímenes de calidad de los operadores interesados; aporta mayores garantías de calidad, su defensa y el control oficial, y mayor transparencia e información a los consumidores.

Esta nueva normativa incorpora como principal novedad un tratamiento administrativo más simplificado y homogeneizado en lo que respecta al reconocimiento de una DOP o IGP. Bastará con una comunicación de inicio de actividad y no será necesario esperar a la inscripción en el registro para comenzar a comercializar su producto, por lo que se acortan plazos.

Además dota de seguridad jurídica las relaciones entre los operadores que comercializan su producción al amparo de una denominación geográfica de calidad reconocida en la Comunidad, facilitando la incorporación a los operadores a las figuras, clarificando el régimen de controles a que tienen que estar sometidos y aportando transparencia para no defraudar las expectativas de los consumidores que apuestan por los productos de calidad de Castilla y León.

También se incluyen varias novedades importantes en el inicio de la andadura de la DOP o IGP vínicas. Por un lado, se regula el uso de los términos ‘vino de pueblo’ para aquellos que estén elaborados con, al menos, el 85 por ciento de las uvas procedentes de un mismo término municipal o entidad local menor; y ‘vino de paraje’, cuando la totalidad de las uvas con las que se haya elaborado procedan de una unidad geográfica con continuidad territorial de extensión inferior al término municipal o entidad local menor con características climatológicas y agro-geológicas uniformes y diferentes de las de su entorno.

En cuanto a la gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, ya no será obligatorio que exista un Consejo Regulador como hasta ahora; y los ‘vinos de pago’ no tendrán la obligación de contar con él cuando el número de operadores sea igual o menor a tres. En materia de control, la nueva regulación tiene como objetivo flexibilizar los requisitos relativos al control, eliminando obligaciones que existen en la normativa actual que dificultan la posibilidad de que los Consejos Reguladores se puedan acreditar en la norma ISO 17065, lo que facilitará la internacionalización de las producciones de calidad en terceros países, eliminando trabas a la exportación.

Ventajas

Los regímenes de calidad serán más transparentes con la creación de una base de datos de operadores de figuras de calidad diferenciada de Castilla y León, con los datos de los operadores. Las DOP e IGP estarán sometidas a rigurosos controles de calidad, ya que el reglamento dedica una parte importante de su articulado a establecer las modalidades en las que se manifiesta ese control. Cabe destacar también el apoyo que se prestará a los operadores que trabajan amparados por la calidad diferenciada con la puesta en funcionamiento de la base de datos prevista en el reglamento. Será gestionada por el Itacyl y aportará transparencia, oportunidades de negocio y una información precisa y accesible para los consumidores.

En cuanto a las ventajas para la Administración, se establece un procedimiento común para el reconocimiento de las denominaciones geográficas de calidad tanto de productos agrarios y alimentarios, como de bebidas espirituosas y productos vitivinícolas, amparándose en las similitudes del procedimiento de inscripción en los distintos registros comunitarios seguido por la Comisión Europea para estos sistemas de protección.