La Audiencia condena por primera vez a Bankia por una venta de acciones

ALBERTO ABASCAL
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Le obliga a la entidad, de forma firme, a devolver a un matrimonio los 10.000 euros invertidos · La Sala no acepta el recurso de que los clientes supieran «que se exponían a un riesgo»

La Audiencia Provincial de Palencia ha confirmado una sentencia dictada en abril por el titular del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palencia, en una condena pionera tras desestimar el recurso de apelación presentado por la entidad bancaria, en la que decretó la nulidad de una compra de acciones y ordenaba a la entidad financiera Bankia a devolver a un matrimonio la cantidad invertida cifrada en 10.000 euros, suscrita el 19 de julio de 2011 a través de 2.666 acciones, según la sentencia a la que ha tenido acceso DP.

Jesús Pérez López, el abogado que ha defendido los intereses de   los reclamantes y que coordina la defensa jurídica de la Asociación de Perjudicados de Entidades Financieras (Apdef) en Palencia, ha resaltado a este periódico que los hechos se remontan a julio de 2011 «cuando Bankia salió a Bolsa, publicitando a los interesados en comprar sus acciones que era la primera entidad financiera en términos de activos totales en España, con unos activos totales consolidados pro forma a 31 de diciembre de 2010 por importe de 292.188 millones de euros, información que no era cierta».

Según Bankia, los clientes habían comprado acciones y sabían que se exponían a un riesgo. Si los clientes reclamaban judicialmente, afirmaba Bankia, lo hacían por haberse frustrado sus expectativas de ganar dinero, no porque las cuentas que les presentó Bankia cuando compraron las acciones fuesen irreales.

La Sala de la Audiencia Provincial argumenta, sin embargo, al respecto que « la compra-venta de acciones genera un riesgo, en tanto que su valor puede oscilar generando beneficios o perjuicios; pero es evidente que es distinto asumir un riesgo normal derivado de la propia naturaleza de las acciones, que verse abocado a un perjuicio seguro o muy probable por desconocimiento de la situación real de la entidad emisora de las mismas; pues en este último caso se trasciende a la mera posibilidad de pérdidas, para convertir estas en casi seguras, lo que es obvio que un contratante con una inteligencia y un conocimiento normal, no puede querer».

 El Juzgado de instancia consideró que los demandantes «confiaron en una solvencia inexistente de Bankia», impulsados por un error. Se afirmaba en la sentencia que «pensaban que estaban adquiriendo una parte alícuota de una sociedad solvente susceptible de producirles beneficios, cuando en realidad estaban adquiriendo una parte de una sociedad con unas pérdidas cuantiosas hasta tal punto que precisó la ayuda pública para no desaparecer y que indefectiblemente le iba a ocasionar una pérdida importante de su inversión».

INFORMACIÓN. El Juzgado consideró que la información que se ofrecía a los adquirentes no era real, y que Bankia «ni siquiera acreditó qué cambios le afectaron como para presentar pérdidas en menos de tres meses».

Por ese motivo el Juzgado Número 2 acordó declarar nula la compra de las acciones, extremo que se ha visto confirmado ahora por el Alto Tribunal de la provincia, y condenó a Bankia a devolver el dinero a los demandantes, más el interés legal del mismo.

Desde el Juzgado se afirmó incluso, que «no se puede alegar el control por parte de la Comisión Nacional de Valores de la oferta pública de acciones, pues ésta (al margen de críticas generalizadas al escaso o nulo control realizado en este caso y otros similares) se fiaría del hecho de la Auditoría por parte de una entidad, Deloitte, que finalmente ha sido sancionada por su falta de independencia y objetividad en esta salida a Bolsa».

La Asociación de Perjudicados de Entidades Financieras (Apdef) ya destacó que la vía judicial frente a Bankia «puede tener una acogida muy favorable».