Campaña de análisis obligatorio para el sacrificio de cerdos

D.P
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La campaña 2018-2019 de reconocimiento de sanitario de cerdos en domicilios particulares para autoconsumo e identificación de animales silvestres abatidos en actividades cinegéticas, que se comercializan para consumo humano

La matanza domiciliaria de cerdos para auto-consumo es una tradición arraigada en nuestras zonas rurales que requiere una información puntual al ciudadano para que se realice con las suficientes garantías sanitarias ya que las carnes obtenidas de los cerdos domésticos y animales silvestres presentan riesgos para la salud pública debido a la presencia del parasito Trichinella spp., por lo que la Junta de Castilla y León establece controles veterinarios para salvaguardar la salud de los consumidores

La triquinelosis es una enfermedad de transmisión alimentaria que afecta al hombre cuando se consume carne de cerdo o animales silvestres parasitados. Estos animales no mueren por esa enfermedad, ni siquiera manifiestan síntomas, por ello sólo puede detectarse la misma con la investigación de la presencia de triquinas en la carne. Sin embargo, en el hombre se produce un gravísimo cuadro clínico que puede, incluso, ocasionar la muerte.

También se recomienda manipular toda la caza con guantes, a fin de prevenir contraer otras enfermedades como la tularemia.

Esta actividad se encuentra regulada por la Orden de la Consejería de Sanidad de 25 de septiembre de 2000, por la que se regula el reconocimiento sanitario de cerdos sacrificados en domicilios particulares para auto-consumo, y se establece el sistema de identificación empleado en el control sanitario en origen de los animales silvestres que, abatidos en actividades cinegéticas, se comercializan para consumo humano.

Objetivos de la Orden

Dicha Orden tiene dos objetivos fundamentales: Garantizar que el consumo de cerdos domésticos sacrificados en el propio domicilio se realice con las debidas garantías sanitarias, para lo cual es obligatorio la investigación de triquinas en la carne con fin de descartar la infestación por las larvas de un parásito nematodo del género Trichinella.

Establecer el control sanitario y la identificación de las piezas de caza que, abatidas en las actividades cinegéticas, se vayan a comercializar para consumo humano. Esta comercialización se debe realizar a través de establecimientos autorizados para la manipulación de la caza silvestre donde se garantiza el control sanitario, estando prohibida la cesión o venta directa de estas piezas a minoristas de alimentación o restaurantes.