Casi medio centenar de palentinos hizo testamento vital el pasado año

diariopalentino.es
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El Registro se puso en marcha en 2008 y se inscribieron 2 documentos. En 2011 fueron 102

En el año 2014 se inscribieron  en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León  897 documentos, un 4,7% más respecto al año anterior. Desde que la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León puso en marcha este Registro, en 2008, hasta el 31 de diciembre de 2014 se han inscrito 6.115 documentos de instrucciones previas, con un aumento importante hasta 2010 y una estabilización en los últimos años.

De los 897 documentos mencionados, 48 correspondían a Palencia. En 2013 fueron 49;  en 2012, 74; en 2011, 102; en 2010, 80; en 2009, 20 y en 2008, 2. El número total de  documentos de testamento vital inscritos hasta 2014 sitúa a Palencia, con el 6,1%, por encima de Zamora, Segovia, Ávila y Soria.

De los tres procedimientos posibles para formalizar un documento de instrucciones previas: ante notario, ante tres testigos o ante personal al servicio de la Administración, fue esta última la opción  más elegida por los otorgantes en  2014, al igual que en los últimos años. En el caso de Palencia, de los 48, 34 fueron ante personal al servicio de la Administración, 11 ante testigos y 3 ante notario.

Las mujeres son las que más se han interesado por ejercer este derecho, de tal forma que, del total de documentos inscritos en el Registro desde el año 2008, en el caso de Palencia 204 son de mujeres  y 135 de hombres. 3.912  y 2.203 en el global.

En cuanto a la edad media de los ciudadanos con documentos de instrucciones, la de Palencia es 57,2.

Hay que destacar que las personas que tienen otorgado un testamento vital pueden, en cualquier momento, sustituirlo de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

El concepto de instrucciones previas, también conocidas como voluntades anticipadas o testamento vital, se introduce en el ordenamiento jurídico a través de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Así, mediante el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre puede manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, con el objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente.

En Castilla y León, la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relacion con la salud, contempla la regulacion de las instrucciones previas y establece que para que sean validas estas deben constar en un documento escrito y formalizarse siguiendo alguno de los tres procedimientos previstos: ante notario;  ante personal al servicio de la Administracion designado por la Consejeria de Sanidad y ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales, dos como mínimo no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial u otro vínculo obligacional con el otorgante. De esta forma, desde el año 2003, los ciudadanos de Castilla y Leon pueden formalizar documentos de instrucciones previas.

La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, en desarrollo de dicha Ley aprobó el Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el documento de instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, en virtud del cual, a principios de 2008, puso en marcha el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, que permite la recopilación y custodia de los documentos de instrucciones previas de las personas que así lo soliciten, pues la inscripción de este documento no es obligatoria, con el objetivo de facilitar que dichos documentos puedan ser conocidos de forma ágil y rápida por los médicos que en un momento dado deban atender a quien los formuló.