Condenado por violencia de género consigue licencia de armas

ALBERTO ABASCAL
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El TSJCyL considera que el demandante, al que le impusieron en 2010 una pena de 9 meses de prisión, tiene derecho a obtenerla pese al informe desfavorable emitido por la Guardia Civil, ya que han transcurrido más de 8 años sin haber recaído

Condenado por violencia de género consigue licencia de armas - Foto: Javier Ródenas Pipó

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la decisión de la Subdelegación del Gobierno de Palencia de no renovar el permiso de armas tipo E a un vecino de la provincia, al estimar que la condena que le impusieron en 2010, con una pena de 9 meses de prisión y dos años sin licencia de armas como autor de un delito de violencia de género, se remonta a más de ocho años sin que se acredite otra circunstancia similar durante dicho período de tiempo.

El demandante quería que se le reconociera su derecho a dicha licencia de armas, por lo que decidió presentar el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la resolución del subdelegado del Gobierno de Palencia, que el 25 de mayo de 2017 le denegó dicha solicitud de licencia de armas tipo E, licencia habitual para escopetas de caza o para tiro deportivo.

La Subdelegación decidió denegarle la licencia en base a un informe desfavorable emitido por la Comandancia de la Guardia Civil el 2 de marzo de ese año, según consta en el expediente.

En ese informe se hacía referencia a que el recurrente había sido condenado por sentencia firme publicada el 27 de septiembre de 2010 y que fue dictada por el Juzgado de lo Penal de Burgos como autor de un delito de violencia doméstica y de género, a las penas que en el mismo se mencionan, entre ellas 9 meses de prisión y 2 años de privación del derecho a tenencia y porte de armas. 

La Guardia Civil mantenía en su informe que debía «pasar un tiempo prudencial» sin que el solicitante protagonizara actuación alguna que acreditara una actitud desfavorable y para que pudiera de nuevo solicitar dicha licencia.

El artículo 98.1 del reglamento de armas dispone que «en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno».

En este caso, el alto tribunal de la región mantiene en su sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, que  la denegación de la licencia de armas solicitada por el demandante por su afición a la caza se fundamenta en la conducta del recurrente respecto de unos hechos acontecidos en 2008 por los que fue condenado dos años después, pero debe destacarse que  los antecedentes penales y policiales del recurrente están cancelados, que existe un informe del departamento de Justicia del Gobierno Vasco emitido con el alta terapéutica del recurrente en el tratamiento seguido en violencia de género; un escrito de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el que se pone de manifiesto que tiene la aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad de guarda de coto de caza; y otro informe emitido por una psicóloga forense que, según señala, no halló ninguno de los rasgos existentes en ese patrón de comportamiento.

Asimismo, la actual pareja  del demandante desde hace más de cinco años emitió un testimonio  en el que afirmó que el recurrente tiene una conducta normal en el trabajo y con la familia

Por todo ello, el TSJCyL argumenta para reconocer su derecho a la concesión de dicha licencia que «el tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos que dieron lugar a la condena penal a la que se ha hecho referencia (más de ocho años), sin que conste ninguna otra, y las demás circunstancias que han sido expuestas y que resultan de la documentación obrante y de la prueba practicada, llevan a la estimación del recurso».